Noticias

Recurso de protección acogido por Corte de Arica.

Rechazar solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada para eliminar a heredera cuya filiación fue obtenida de manera fraudulenta, vulnera el derecho de propiedad de los legítimos herederos.

La resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada después de cinco años desde la declaración de herederos, si no en virtud de resolución judicial, informó el recurrido.

14 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil que se negó a rectificar una posesión efectiva intestada.

La actora expuso que, en el año 2014 procedió a solicitar la posesión efectiva de la herencia intestada de su padre, instancia en que de manera sorpresiva se entera al igual que su familia que había otra heredera del causante, que se trata de una mujer de nacionalidad peruana en circunstancias que el causante nunca realizó movimientos migratorios, por lo que no podía ser su padre, lo que efectivamente con el pasar del tiempo se comprobó, desde que dicha mujer al igual que una serie de imputados fueron condenados por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto habrían obtenido la filiación de manera fraudulenta. Por esa razón, en abril del año en curso decidió solicitar la rectificación de la posesión efectiva intestada del causante, a fin de eliminar a la heredera ficticia, sin embargo, el organismo negó la solicitud por estimar que habían transcurrido más de cinco años, desde que se declaró la calidad de heredera de la condenada por parte de la autoridad administrativa.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho de propiedad por lo que solicita que se ordene al Registro Civil e Identificación acoger la solicitud de rectificación de la posesión efectiva.

El recurrido informó que, “(…) si bien no hay un plazo máximo establecido por ley para efectos de corregir, de oficio o a petición de parte el acto administrativo, y consecuencialmente su inscripción, la facultad correctiva de la autoridad administrativa en materia de posesiones efectivas intestadas, tendría como único límite temporal el derecho que le asiste al heredero putativo de alegar judicialmente la prescripción adquisitiva del derecho real de herencia o de oponer la excepción de prescripción extintiva ante la acción de petición de herencia del heredero preterido (5 años). Por consiguiente, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, si no en virtud de resolución judicial.”

La Corte de Arica acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) resulta justificada la petición de la recurrente en orden a que, con su decisión, la recurrida ha afectado su garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, al conceder parte de los bienes del causante a quien no tiene derechos a aquellos perjudicando de esta manera tanto a la recurrente como a los demás legitimarios.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Registro Civil y le ordenó rectificar la posesión efectiva eliminando de aquella a la ciudadana extranjera.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°232-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *