El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Rusia por la rescisión del acuerdo de custodia de dos niños adoptivos suscrito por una persona transgénero, debido a su orientación sexual y a pesar de haber cumplido sus obligaciones parentales. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
La demandante obtuvo la custodia de dos menores de edad adoptivos en 2014 y 2016. Tras comenzar su tratamiento de cambio de género, los servicios sociales revocaron la custodia, alegando “condiciones de vida insatisfactorias y falta de comunicación sobre la transición de género”. A pesar de que una investigación posterior concluyó que la actora cumplía con sus deberes parentales, un tribunal de instancia ordenó rescindir el acuerdo de acogimiento, desestimando el alegato de la afectada.
Posteriormente, recurrió sin éxito el fallo en otras instancias judiciales. En 2018, huyó de Rusia junto a su pareja, solicitando asilo por temor a ser procesada en Rusia y a la separación de sus hijos biológicos debido a su cambio de género. A raíz de estos hechos demandó al Estado ruso ante el TEDH, alegando haber sido objeto de una discriminación por su condición sexual.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las autoridades pusieron fin a la custodia del demandante sobre sus dos hijos adoptivos esencialmente debido a su transexualidad, su cambio de identidad de género y la consiguiente alteración de la «familia tradicional», definida en la legislación nacional como la unión de un hombre y una mujer, presuntamente afectando el desarrollo físico, espiritual y moral de los niños acogidos. Los niños, que entonces tenían cuatro y cinco años de edad, presentaban diagnósticos médicos graves, fueron abandonados al nacer y permanecieron en instituciones estatales”.
Agrega que, “(…) la decisión de retirar la custodia no estuvo respaldada por ningún examen pericial individualizado del solicitante y los niños ni por ningún estudio científico sobre el impacto de un cambio de identidad de género en la salud psicológica y el desarrollo de los niños. El razonamiento de los tribunales nacionales se basó principalmente en la imposibilidad jurídica de que las parejas del mismo sexo fueran aceptadas como padres adoptivos”.
Comprueba que, “(…) no se tuvo en cuenta la conclusión de las autoridades investigadoras de que sus condiciones de vida eran sanitarias, que el demandante y su cónyuge desempeñaron sus deberes parentales de conformidad con la ley y el informe pericial que afirmaba que el demandante “no tenía algún trastorno que pudiera resultar peligroso para la vida, la salud y el desarrollo de los niños”. Además, no se consideró el afecto que los niños pudieron haber desarrollado por la actora y su familia”.
El Tribunal concluye que, “(…) las autoridades nacionales no habían llevado a cabo un examen en profundidad de la situación familiar general y no sopesaron adecuadamente los intereses respectivos de cada persona, concentrándose en cuál sería la mejor solución para los niños. Por lo tanto, se constató que hubo violación del artículo 8 de la Convención”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Rusia a pagar 7.500 euros al demandante, por concepto de daño moral, y 5.000 euros por costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 16206/19.