El Tribunal Laboral de Nueva Zelanda dictaminó que la Universidad de Auckland debe indemnizar con la suma de $20.000 dólares neozelandeses (unos 11 millones de pesos) a la profesora asociada Siouxsie Wiles, por incumplir con las obligaciones contractuales relativas a la protección de su salud y seguridad frente al acoso público derivado de sus declaraciones en medios de comunicación durante la pandemia de COVID-19.
Entre 2020 y 2022, la profesora Wiles, especialista en microbiología y divulgación científica, fue objeto de acoso «sostenido y selectivo», incluyendo la divulgación de su dirección y otros datos personales. El juez del caso estableció que la Universidad de Auckland no solo incumplió sus obligaciones contractuales, sino también sus obligaciones legales de actuar de buena fe y como «buen empleador» conforme a lo estipulado en la Ley de Relaciones Laborales de 2000, así como lo establecido en el convenio colectivo de trabajo de la docente.
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El juez concluyó que, a pesar de los esfuerzos de la Universidad de Auckland por cumplir con sus obligaciones en materia de salud y seguridad dentro de su marco existente, no se brindó a la profesora la protección y el apoyo adecuados. Esto, según el juez, resultó en una angustia considerable para la profesora. No obstante, el tribunal determinó que la cuestión de la libertad académica estaba solo tangencialmente involucrada y no era material para el resultado del caso, puesto que las acciones de la universidad no constituían una supresión de nuevas ideas u opiniones controvertidas.
En consideración a los esfuerzos continuos de la universidad para mejorar sus respuestas al acoso laboral y a los cambios en las circunstancias, el juez optó por no emitir recomendaciones formales adicionales.
«En lugar de ayudar a la profesora asociada a lidiar con la situación en la que se encontraba, la Universidad exacerbó su angustia. La situación se prolongó durante un período significativo, y la acción insuficiente y la percepción de falta de apoyo causaron considerable angustia a la afectada. Su obligación de ser un buen empleador también era un término del Convenio Colectivo y abarcaba la obligación de la Universidad de actuar de buena fe hacia sus empleados. Por lo tanto, declaro que la Universidad incumplió sus obligaciones contractuales de ser un buen empleador, incluso como resultado de su falta de actuar de buena fe», señaló el juez en la sentencia.