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Mensaje.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

El proyecto de ley tiene por finalidad modernizar la regulación del lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades, funcionarias y funcionarios, mediante el establecimiento de un marco moderno, claro y consistente que dote de mayor transparencia e integridad a las actividades de influencia en la toma de decisiones

15 de julio de 2024

El proyecto de ley que “Moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”, fue informado por la Corte Suprema. Informe que fue remitido a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara.

La iniciativa, remitida por el Abogado Secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y
Regionalización de la Cámara de Diputados, Juan Carlos Herrera Infante, correspondiente al Boletín Nº16.888-06, iniciado el 31 de mayo de 2024 por mensaje presidencial, actualmente se encuentra en primer trámite constitucional ante la comisión mencionada, para que emita su primer informe. El proyecto en análisis no cuenta con urgencia en su tramitación.

El proyecto de ley en síntesis tiene por finalidad modernizar la regulación del lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades, funcionarias y funcionarios, mediante el establecimiento de un marco moderno, claro y consistente que dote de mayor transparencia e integridad a las actividades de influencia en la toma de decisiones.

El Pleno afirma que dentro de sus ejes centrales se encuentran la ampliación del concepto de lobby y el ámbito de aplicación de la ley, unificación del concepto de ‘lobbista’ y ‘gestora o gestor de interés particular’, obligaciones adicionales para representantes calificados de intereses, reglas sobre tránsito entre el mundo público y el privado, y conflictos de intereses, incorporación de nuevos sujetos pasivos, equiparación de estándares entre sujetos pasivos, perfeccionamiento de las obligaciones de registro de las y los sujetos pasivos, obligaciones de transparencia para comisiones asesoras, agenda abierta de autoridades, régimen sancionatorio para particulares, exfuncionarios y exautoridades, y sujetos pasivos; y transparencia para otras formas de influencia.

El informe consigna que si bien el oficio remisor no especifica las disposiciones que debiese informar la Corte, de una revisión de la iniciativa es posible apreciar que los artículos 26 y 27 nuevos, inciden en las atribuciones de los tribunales de justicia.

Para el pleno de ministros, respecto del reclamo judicial de las decisiones del Consejo para la Transparencia que pongan término al procedimiento administrativo sancionatorio, se puede observar que el procedimiento contencioso administrativo de reclamo de ilegalidad que se contempla cuenta con ciertos puntos de coincidencia con el modelo propuesto por la Corte Suprema –como la competencia absoluta, las formalidades que debe cumplir, forma de conocimiento y sistema recursivo–, sin perjuicio de otros aspectos que debiesen ser corregidos, como ocurre con las reglas de competencia relativa, legitimación activa, forma de cómputo del plazo para interponer el reclamo, regulación de la admisibilidad, y término probatorio.

El oficio sostiene que en cuanto a los deberes de comunicación de los tribunales que imponen o refrendan las infracciones de los artículos 25 y 26 de la ley, estos se estiman acertados en aras de colaborar en la transparencia e integridad de la función pública.

Se ha hecho mención, asimismo, a la incorporación en forma explícita de los nombramientos de cargos públicos que deben ser aprobados por la Cámara de Diputados o por el Senado, como una actividad sujeta a la regulación del lobby, y a la norma que prevé su registro conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto.

 

Vea informe Corte Suprema Oficio Nº222 2024, de 8 de julio de 2024  y texto del mensaje Boletín N°16888-06 y su tramitación aquí.

 

 

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