La Cámara Federal de Resistencia (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por una persona trans, ordenando su afiliación a una entidad de salud y la cobertura total para su cirugía de mamoplastia de aumento con colocación de prótesis bilateral, y la realización de cirugías y tratamientos para reasignación genital, así como la depilación definitiva de barbilla, barba, bigote, abdomen, muslo y piernas.
Según los hechos narrados, la afectada demandó a la entidad debido a su negativa a cubrir los tratamientos que le habían sido recomendados por prescripción médica, atendida su identidad de género. El juez de primera instancia rechazó la depilación definitiva requerida por la actora, pues a su juicio este tratamiento no era “una práctica encuadrada dentro del tratamiento hormonal o quirúrgico, pudiendo eliminarse el vello corporal a través del procedimiento hormonal”.
Es decir, consideró que podía reputarse como un mero tratamiento estético no cubierto por la normativa que cautelaba la identidad de género. La actora apeló el fallo en segunda instancia.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los profesionales médicos tienen, conforme a sus conocimientos técnicos, atribuciones para escoger dentro de las diversas opciones, cuál es la más apta para aplicar en cada caso concreto con los límites que puedan eventualmente surgir de las reglas de la ciencia, con la razonabilidad exigida para ejercer su profesión y el consentimiento informado del paciente, asumiendo las responsabilidades por los posibles riesgos conforme a las normas que reglamentan la actividad médica”.
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Agrega que, “(…) siempre que se cumplimente con el pertinente consentimiento informado a la paciente, la normativa aplicable no limita las prácticas respecto a la construcción de la corporalidad a aquéllas expresamente indicadas, sino que la modificación puede involucrar diferentes intervenciones, debiéndose tener en cuenta a tal fin, las particularidades de la persona en tratamiento. En el caso en particular, la profesional que trata a la actora, en virtud de las consideraciones específicas antes expuestas, prescribió para la misma las prácticas en cuestión”.
Comprueba que, “(…) la profesional tratante prescribió los diversos tratamientos de feminización “cráneo facial y corporal” a fin de avanzar en su transformación física y psíquica hacia el “ser mujer”, realizando la adecuación corporal de la paciente a través de prácticas de feminización facial, con el propósito de eliminar o disminuir los caracteres secundarios masculinos. De ello se desprende que las prácticas solicitadas por la médica tienen como fundamento la “construcción de la corporalidad” dada por las condiciones de la paciente”.
La Cámara concluye que, “(…) las intervenciones quirúrgicas cuya cobertura aquí se peticiona no pueden considerarse “cirugías de embellecimiento”, desde que se trata de un conjunto de prácticas que tienen por fin adecuar el aspecto físico de la actora a su identidad de género autopercibida, lo cual lleva a considerarlas comprendidas dentro de las prácticas que ampara la norma para garantizar el derecho al libre desarrollo personal. Por ello, si bien las prácticas médicas cuya cobertura se peticiona podrían ser consideradas estéticas en un determinado contexto, ciertamente no pueden calificarse de ese modo en el que rodea a la actora”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó el fallo impugnado y ordenó a la demandada que al actor los tratamientos solicitados por este.