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imagen: megasalud.com.ar
Deben cumplir con el plan nacional obligatorio de vacunación.

Padres deben inocular vacunas obligatorias a su hijo recién nacido pues su negativa vulnera su interés superior y el interés colectivo, resuelve un tribunal argentino.

En el caso que nos ocupa, el niño recién nacido no tiene autonomía para decidir por sí, ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud de quien los peticionantes representan de modo complementariamente colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores.

15 de julio de 2024

La Unidad Procesal de General Roca (Argentina) ordenó a los padres de un menor recién nacido cumplir con el plan de vacunación nacional obligatorio respecto a su hijo, dictaminando que el menor debe ser inoculado con las  vacunas obligatorias contra la Hepatitis B y Vitamina K. Señaló que esta obligación trasciende las creencias y el interés particular de los padres, pues es necesario proteger tanto los derechos del menor como de la sociedad en su conjunto.

La decisión fue adoptado en el marco de una denuncia interpuesta por el personal médico de un hospital, que denunció a los progenitores por su negativa a vacunar al menor, aduciendo que era apremiante proteger el bienestar del recién nacido, pues la primera vacuna debía ser inoculada dentro de las 12 horas de vida, y las restantes a los dos meses y seis meses de vida.

Los padres contestaron que no se habían negado a vacunar a su hijo, sino que solicitaron una prórroga a los fines de poder conversar con algún pediatra para un pedido de iatrogenia, señalando que con ello buscan descartar daños inminentes a la vida del bebé derivados de la aplicación de las vacunas, ya sea por alergias que le provoquen sus componentes o cualquier otro daño por la medicación.

En su análisis de fondo, el tribunal observa que, “(…) en el caso que nos ocupa el niño recién nacido no tiene autonomía para decidir por sí, ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud de quien los peticionantes representan de modo complementariamente colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores. En este sentido se ha dicho que la responsabilidad parental debe ser ejercida en consonancia con los principios rectores. Los padres de menores de 13 años, ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño, ya que se trata de un derecho pero fundamentalmente de un deber”.

Agrega que, “(…) es doctrina de nuestro Tribunal supremo que en el caso, se trata de un límite a la prerrogativa parental, dado por la afectación a la salud pública y el interés superior del niño de acuerdo con la política pública sanitaria establecida por el Estado, incluyendo métodos de prevención de enfermedades entre las que se encuentran las vacunas; que la vacunación no alcanza solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población, fundado en razones de interés colectivo que hacen al bienestar general, y de allí la obligatoriedad a todos los habitantes del país

El tribunal concluye que “(…) es dable recordar que el cambio de paradigma que ha generado la incorporación de los tratados internacionales a nuestra Constitución Nacional conlleva a que hoy ya no se hable de términos como el de Patria Potestad o Tenencia, sino de conceptos más amplios como el de «Responsabilidad Parental» entendida como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos menores, siempre en miras a su protección, desarrollo y formación integral”.

El tribunal concluye que, “(…) la modificación de esta terminología no es un tema menor, ya que de esta manera se focaliza no ya en la potestad o poder de los padres respectos de sus hijos, sino más bien en la responsabilidad que conlleva la descendencia propia y la inevitable mirada puesta en el niño como sujeto de derecho respetando siempre su «capacidad progresiva» y no como objeto sobre el que se ejerce aquella potestad. Por otro lado, la normativa establece que «En aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derecho e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros».

Al tenor de lo expuesto, la Unidad ordenó a los padres demandados que inoculen a su hijo con las vacunas obligatorias contra la Hepatitis B y Vitamina K, y que cumplan con el plan de vacunación nacional obligatoria del menor.

Vea sentencia Unidad Procesal de General Roca.

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