La iniciativa, patrocinada por el Presidente de la República, Gabriel Boric, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel, apunta a condonar deudas de funcionarios o ex funcionarios municipales originadas en el pago de recursos calculados erróneamente por sus respectivas municipalidades empleadoras.
El mensaje refiere que el decreto ley N° 3.501, de 1980, fijó un nuevo sistema de cotizaciones previsionales. Este dispuso que las cotizaciones gravarían las remuneraciones de los funcionarios dependientes. Como consecuencia, los trabajadores verían disminuida su remuneración líquida puesto que, al pasar del antiguo sistema previsional de reparto al de capitalización individual, las cotizaciones previsionales pasarían a ser de cargo del trabajador. En consideración de esto, el artículo 2° dispuso expresamente que los trabajadores mantendrían “el monto líquido de sus remuneraciones”, incrementándose “sólo para este efecto (…) en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de 1981”.
Al respecto, señalan que históricamente, de conformidad al texto expreso de la ley, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República precisó que no era procedente calcular el incremento previsional considerando elementos remuneratorios creados o reconocidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley Nº 3.501, es decir, establecidos después del 28 de febrero de 1981.
No obstante lo anterior, refieren que a partir de una consulta formulada por un funcionario, el dictamen N° 8.466 de 22 de febrero de 2008 de la Contraloría señaló que “los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión indicadas en el artículo 1° de ese cuerpo normativo (decreto ley 3.500 de 1980) mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, para lo cual se incrementarán éstas, en la parte afecta a imposiciones, mediante la aplicación de los factores que la misma norma indica”.
Señalan que, amparados en dicho dictamen, algunos municipios del país erradamente consideraron que la Entidad Contralora había modificado su interpretación de la norma, autorizando una nueva fórmula para determinar el aludido beneficio. Lo anterior, al omitir incorporar, a continuación de la palabra “imposiciones”, la frase “al 28 de febrero de 1981”. Así, comenzaron a pagar tal incremento, calculándolo sobre el total de las remuneraciones imponibles, sin considerar la fecha límite impuesta por el legislador; el 28 de febrero de 1981.
Exponen que luego de ello, la Contraloría precisó su interpretación por medio del dictamen N° 44.764 de 18 de agosto de 2009, donde aclaró que el incremento debía calcularse aplicando el factor correspondiente sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales y no a las creadas o establecidas con posterioridad. Consecuentemente, aquellas cotizaciones otorgadas después de dicha fecha no gozan del beneficio establecido por el legislador.
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Agrega el mensaje que, en el mismo sentido, esa Entidad de Control emitió el dictamen N° 50.142 de 9 de septiembre de 2009, donde señaló la forma de proceder en los casos en que el pago del incremento se había verificado erróneamente. Así, dispuso que las autoridades comunales debían modificar su actuar y ajustar el cálculo del incremento, ordenando la devolución de las sumas mal pagadas. Por su parte, los municipios que no habían procedido de ese modo debían abstenerse de calcular aquel beneficio aplicando el erróneo método de cálculo.
Por lo anterior, el proyecto de ley busca evitar afectar el patrimonio de funcionarios o exfuncionarios municipales que recibieron recursos calculados erróneamente por sus respectivas municipalidades empleadoras, para lo cual se considera necesario condonar la deuda originada en dichos pagos en exceso.
En concreto, el articulado de la iniciativa expone lo siguiente:
Artículo 1°.- “Condónese las cantidades adeudadas en virtud del pago en exceso percibido hasta el 31 de diciembre de 2023 y no restituido por los funcionarios o ex funcionarios regidos por la ley N° 18.883 y que perciben remuneraciones conforme al título II del decreto ley N° 3.551 de 1980, por habérseles enterado el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980 respecto de remuneraciones, estipendios y asignaciones imponibles creados o establecidos con posterioridad al 28 de febrero de 1981.
Artículo 2°. Para todos los efectos legales, declárense correctamente pagadas las cantidades enteradas en exceso y que se condonan en el artículo precedente desde el momento de los respectivos pagos.
Artículo 3°.- Los montos percibidos por los funcionarios o exfuncionarios municipales que hayan sido restituidos a las respectivas entidades edilicias con motivo de pagos de remuneraciones en exceso debido al incremento previsional no darán acción para pedir la restitución de lo pagado a las municipalidades, ni otorgan derecho a compensación alguna.”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.
Vea texto del mensaje boletín 16.620-06 y siga su tramitación aquí.