La iniciativa, patrocinada por los senadores Pedro Araya, Juan Castro, Juan Luis Castro y Gastón Saavedra, junto a la senadora Paulina Vodanovic, modifica la Ley de Migración y Extranjería en cuanto a los requisitos para que extranjeros residentes tengan derecho a voto.
Los autores de la moción refieren que en virtud del artículo 14 de la Constitución, los extranjeros residentes en situación regular tienen derecho a votar en todas las elecciones, ya sean locales, parlamentarias y nacionales.
Complementan lo anterior señalando que, el artículo 174 de la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería, establece que se entiende por avecindamiento; para efectos de ejercer el derecho de sufragio de acuerdo a lo señalado por el artículo 14 de la Constitución Política, el avecindamiento que se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal quedando automáticamente inscrito una vez transcurridos los cinco años.
Agregan que Chile es uno de los cinco países en el mundo que otorga el derecho a sufragio en elecciones nacionales a personas extranjeras. Esto data de 1980, pues la Constitución redactada aquel año lo amplió a votaciones de carácter nacional, ya que la Constitución de 1925 solo lo permitía para elecciones municipales. Cabe recordar que de acuerdo con el CENSO de 1982 la población migrante era solo el 0,7% de la población, mientras que el CENSO de 2022 reflejó que los migrantes representan el 7,5% de la población en Chile. Citan la cifra otorgada por el INE para el 2024, que es de 7,7% siendo en su mayoría personas provenientes de Venezuela, Perú, Colombia y Haití.
Indican que la concentración más alta se da en las siguientes regiones: Tarapacá (11%); Antofagasta (9%); Arica y Parinacota (6%) y Metropolitana (4%). Considerando que el derecho a voto y la inscripción en el Registro Electoral se da automáticamente luego del cumplimiento de cinco años de la obtención de residencia temporal, esperan que esta cifra vaya en constante aumento.
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A nivel comparado, las regulaciones sobre el voto de extranjeros residentes varían significativamente según el país. En algunos casos se permite solo en elecciones locales y no en nacionales (Argentina, Colombia y Venezuela), en otros se hace distinción respecto del origen (Francia y Alemania), otros lo relacionan con la reciprocidad (España), mientras que otros no lo contemplan en ningún caso (Haití, México y Perú). Aseguran que de los países mencionados ninguno permite que los extranjeros voten en elecciones nacionales.
Respecto al debate sobre si los extranjeros deberían o no votar en el país donde residen, sostienen que es complejo y está sujeto a diversos argumentos a favor y en contra. Dentro de los argumentos a favor se señala: la lealtad, el compromiso, el conocimiento de la cultura y política local, la soberanía nacional, la reciprocidad y la seguridad nacional. Mientras que quienes abogan por permitir que los residentes extranjeros voten, se basan en principios de inclusión, justicia y representación democrática.
En concreto, el proyecto propone reemplazar el artículo 174 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, referida al avecindamiento, quedando en definitiva con el siguiente tenor:
“Del avecindamiento. Para efectos de ejercer el derecho de sufragio de acuerdo a lo señalado por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene permiso de residencia definitiva y ha residido en Chile de manera continua durante los cinco años dispuestos en la norma constitucional.”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.972-06 y siga su tramitación aquí.