La iniciativa, patrocinada por los diputados Jaime Araya, José Miguel Castro y Rubén Darío Oyarzo, junto a las diputadas Yovana Ahumada, Sofía Cid, María Luisa Cordero, Carla Morales, Gloria Naveillan y Ximena Ossandón, modifica el Código Aeronáutico para establecer que el incumplimiento de lo ofrecido por la aerolínea sobre vuelos con mascotas se entienda como publicidad engañosa.
Los autores de la moción refieren que, desde hace tiempo los animales son considerados más que sólo mascotas que cumplen labores de cuidado, defensa y/o de acompañamiento, aseguran que actualmente son considerados como integrantes de la familia e incluso considerados como hijos.
En consideración de lo anterior, señalan que no resulta extraño ni sorpresivo encontrarse con un gran número de personas viajando con sus mascotas en terminales de buses, trenes e incluso en aeropuertos.
Sin embargo, previenen en que este tipo de viajes en avión se puede convertir en un desagrado total y en un desembolso equivalente al doble o triple del gasto originalmente para el dueño de la mascota.
Afirman que este problema se produce por la falta de información o de capacitación respecto de las propias aerolíneas con sus trabajadores en los propios aeropuertos, ya que desconocen las condiciones del servicio ofrecido, haciendo que los dueños de animales deban volver a pagar por subirlos al vuelo o derechamente, no se les permite subirse con ellos. Recalcan en que todo ello ocurre justo antes de embarcar, lo que además impide un cambio de planes.
En función de esto, consideran indispensable exigir que cada empresa se haga responsable de lo que ofrece, lo que se traduce en el cumplimiento de las condiciones pactadas, ofrecidas y aceptadas por los consumidores. De lo contrario, el cambio de las reglas sobre la marcha y de forma unilateral postulan que sea tratado como una práctica abusiva.
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En concreto, proponen que incorporar nuevos inciso sexto y final al artículo 134 del Código Aeronáutico, ubicado en el Capítulo VI, referido a las obligaciones del transportador a la hora de transportar animales, del siguiente tenor:
“El incumplimiento por parte de la propia empresa, respecto de las condiciones que la misma establezca y dé a conocer a los pasajeros y/o interesados respecto del transporte de animales, sea ésta en cabina o en bodega traerá aparejadas las sanciones establecidas en este código, sin perjuicio de las sanciones contenidas en la ley N° 19.496.
De igual manera, será obligación de la empresa realizar capacitaciones para que el personal cuente con el conocimiento y coordinación para el manejo de este tipo de prestaciones de servicio”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.964-03 y siga su tramitación aquí.