La Contraloría General de la República emitió instrucciones para regular la realización de eventos culturales y de esparcimiento, como festivales, conciertos, vendimias, carnavales, organizados por las municipalidades.
Gastos de publicidad y difusión.
El instructivo establece en cuanto a la publicidad y difusión de estos eventos, que los municipios pueden utilizar diversos medios de comunicación para dar a conocerlos. Sin embargo, recuerda que no está permitido incorporar la imagen del alcalde o de los concejales en su difusión, ya que ello implica una infracción de las normas que regulan el uso recursos del organismo, lo que puede generar una responsabilidad civil para la autoridad.
Sobre la actividad política en el marco de estos eventos.
El instructivo reitera que el Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales establece que los funcionarios públicos están impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones.
Sobre el contenido de los eventos culturales.
Como cuestión previa, señala que determinados eventos, tales como el día de la mujer, del niño, del padre y de la madre, no constituyen festividades que, en sí, sean propiamente municipales ni tengan directa relación con los fines de las entidades edilicias, por lo que no corresponde disponer e imputar gastos que tengan como único objeto la celebración de aquellas, toda vez que se trata de actividades en favor de solo una parte de la comunidad.
En lo que respecta al contenido de las actividades, las autoridades y funcionarios deben evitar que en estos eventos -financiados con recursos públicos- se incluya o permita el fomento de mensajes contrarios a las garantías constitucionales, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente aquellos que inciten a atentar contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas; que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes -como ocurre, por ejemplo, con la pornografía infantil-; que incentiven, promuevan o publiciten actividades calificadas como infracciones o delitos -tales como el tráfico de drogas, el porte o uso ilegal de armas, la asociación ilícita o la trata de personas-; u otras actividades que pudieren afectar el orden público, los bienes públicos y la seguridad interior y exterior de la Nación.
En tales condiciones, e independientemente de la responsabilidad penal que pudiere afectar a quienes incurran en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o abusos en el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar, recuerda que la vulneración del principio de probidad genera responsabilidad administrativa respecto de las autoridades y funcionarios involucrados, y su transgresión grave acarrea la destitución del infractor.
También señala que, si bien estas actividades están contempladas entre las funciones sociales y culturales de los municipios y en ellos pueden utilizarse bienes municipales y nacionales de uso público, su uso no debe entorpecer el normal funcionamiento de estos bienes.
Eventos televisados organizados por municipios.
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Finalmente, en los eventos televisados organizados por los municipios, se recuerda que es el CNTV el organismo que le compete analizar las denuncias en contra de los concesionarios de los servicios de televisión por infracciones, sin perjuicio de facultades que corresponden a la Contraloría, para perseguir tanto la responsabilidad administrativa como la patrimonial o civil, que pudiere derivarse de las infracciones normativas y de los gastos improcedentes en que incurran las autoridades o funcionarios por el incumplimiento de la normativa, jurisprudencia o del instructivo.
Vea instructivo de la CGR N°E510609N24.