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Argentina

Productora de “Lollapalooza 2023” debe indemnizar a consumidor que adquirió entradas para ver a Blink 182: se negó a devolver el dinero a pesar de la cancelación del show.

Como se desprende de la mera lectura de las cláusulas, la finalidad perseguida es la de liberarse de responsabilidad y del pago de sumas de dinero que, por derecho, corresponden a los usuarios o consumidores del servicio, lo que genera un enriquecimiento de la proveedora en desmedro de los primeros.

17 de julio de 2024

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de General Roca (Argentina), acogió la demanda que un hombre interpuso contra la organizadora del festival “Lollapalooza 2023”, por su negativa a devolver el dinero de las entradas que había pagado por un show que finalmente no se llevó a cabo. Constató que la empresa impuso cláusulas abusivas y que violó el deber de información.

Según los hechos narrados, un abogado compró entradas en internet para asistir los tres días que duraría el evento, con el fin de ver a la banda Blink 182. Si bien en ese momento la presencia de la agrupación había sido confirmada, posteriormente se comunicó la cancelación de su show. Por este motivo, el letrado solicitó a la organización del evento la devolución del dinero pagado en virtud de su derecho a revocación, dentro del plazo legal previsto en la norma. Ante la negativa de la empresa interpuso una demanda en sede judicial.

La productora denegó la solicitud al estimar que era incompatible con las condiciones del evento, en razón de cláusulas como la siguiente: “Si un Evento es suspendido, cancelado o reprogramado debido a cualquier causa, incluso las que respondan a un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá derecho a efectuar reclamo alguno por devoluciones o cambios. Si un Evento es cancelado por cualquier motivo, la devolución del precio de la Entrada se realizará de acuerdo a lo establecido por el Organizador del Evento.”

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) si bien no media prueba directa del daño reclamado, obran circunstancias que permiten tener por cierto afecciones que superan las meras molestias tolerables en la actualidad, esto es, que encontrándose el actor ante una situación que debió resolverse de manera simple y rápida por imperio de la ley, se transformó en un derrotero que genera el dictado de la presente sentencia. Así, considero que siendo el actor un reconocido letrado de nuestra circunscripción, tuvo motivos más que atendibles para creer que, ejerciendo en legal tiempo y forma su derecho a revocar el contrato celebrado, la situación se resolvería de manera rápida y simple”.

Agrega que, “(…) sin embargo, se vio expuesto a una conducta de la demandada que trató de oponerle cláusulas y condiciones generales de la contratación que el actor, por su condición, sabía perfectamente que no eran válidas, lo que además de generarle un entendible sentimiento de malestar, lo obligó a destinar tiempo y ejercicio profesional para tratar de recuperar lo que por derecho le corresponde, pero siempre con resultado negativo. Y esto último debido a la respuesta brindada por la demandada a los reclamos realizados, lo que configura de igual modo una infracción de los deberes de brindar información adecuada y trato digno al consumidor”.

Comprueba que, “(…) en la respuesta brindada a los reclamos realizados por el actor, la demandada ha pretendido ampararse en tales condiciones para rechazar las solicitudes recibidas, y ha brindado información que no resultaba del todo adecuada, tal como lo hizo al responder que “El período para completar la devolución finalizó. Si no enviaste tu consulta por el formulario correspondiente tus pulseras quedarán habilitadas para el día del show”. Ello implica un evidente incumplimiento al deber de información”.

El Juzgado concluye que, “(…) las condiciones generales han sido introducidas por el proveedor de manera unilateral, voluntaria y deliberadamente, a sabiendas de la existencia de normativa de orden público (cuyo desconocimiento no es invocable como eximente) que veda tal tipo de cláusulas. Y, como se desprende de la mera lectura de las mismas, la finalidad perseguida es la de liberarse de responsabilidad y del pago de sumas de dinero que, por derecho, corresponden a los usuarios o consumidores del servicio, lo que genera un enriquecimiento de la proveedora en desmedro de los primeros”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó a la productora a pagar 1.616.500 pesos argentinos al demandante, con costas.

Vea sentencia Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de General Roca.

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