La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.
El demandante sostiene que es hermano de la demandada, sin embargo, adquirió la propiedad que aquella ocupa el año 2014, luego de que el padre y madre de ambos se la vendiera. Refiere que el inmueble se ubica en la comuna de Cerrillos, y que por años fue la residencia familiar de los padres de las partes.
Añade que meses antes del fallecimiento de su padre, este autorizó a la demandada a irse a vivir a la casa con él, junto con su cónyuge e hijos, sin embargo, la demandada se niega a abandonar el inmueble luego del deceso de su progenitor; por lo tanto, solicita al tribunal que acoja la acción y ordene a la demandada restituir el predio.
En su defensa, la demandada instó por el rechazo del precario fundado en que existe un antecedente jurídico que habilita la ocupación, pues el demandante conocía la ocupación, y ambas partes, además, son comuneros del inmueble luego del fallecimiento de sus padres, por lo que la ocupación no es ignorada ni meramente tolerada por el actor.
Asimismo, refiere que ella emplazó al demandante en juicio civil por nulidad del contrato de compraventa que éste dijo celebrar con su padre en 2014, procedimiento actualmente vigente, que busca resolver el litigio respecto de sus derechos de heredera que fueron vulnerados con la venta “ficticia” que acusó llevar a cabo el demandante para obtener la propiedad del domicilio familiar.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda de precario, al verificar la posesión inscrita del demandante, y ordenó a la demandada desocupar el inmueble; decisión que fue confirmada sin más por la Crote de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
La recurrente sostiene que la situación fáctica no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien ocupa la cosa y el dueño, si no que, por el contrario, la tenencia del inmueble se relaciona tanto con la relación de parentesco, como por la autorización misma que declara haber entregado la contraparte en su demanda. De tal manera, sostiene que es un hecho pacífico que la demandada ocupa el inmueble, en virtud de las relaciones de familia, la situación descrita se opone a la mera tolerancia pasiva a la entrada de la demandada en ese inmueble.
Noticia Relacionada
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) volviendo al caso que nos ocupa, y muy particularmente al “título” que invoca la demandada como justificación de la tenencia, fue el demandante quien reconoció que aquel domicilio fue la residencia familiar y de los padres de las partes y que la demandada -su hermana- ingresó a vivir a la casa cuando aún vivía en ella el padre de ambos, quien falleció el año 2020 y que fue aquél quien autorizó su ingreso y el del grupo familiar. En ese sentido, fue el demandante quien reconoce y justifica los motivos por los cuales su hermana, vive en la propiedad”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en las condiciones antes anotadas, la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de título previo de quien detenta la ocupación de la cosa, pues además de la relación de parentesco entre las partes, claro es que la demandada ingresó a vivir en la propiedad que tuvo la calidad de residencia familiar autorizada por el padre de ambos cuando éste estaba vivo, sin que pueda alegar el actor que ello se debió sólo a su ignorancia o mera tolerancia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de precario deducida por el demandante.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº175.319-2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº6305-2023 y 19º Juzgado Civil de Santiago RIT C-4191-2021.