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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Devolución de fondos previsionales a profesional extranjero se rechaza por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal hizo suyo el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, que exigió el título apostillado original y no aceptó el documento electrónico respecto del título profesional acompañado por un ciudadano venezolano, para acreditar su calidad técnica, y así poder retirar los fondos descontados en virtud de la Ley Nº18.156.

18 de julio de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra de la AFP Plan Vital, por rechazar una solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley Nº18.156.

El recurrente sostiene que la AFP se negó a restituir los fondos descontados en su trabajo como profesional extranjero, fundado en que sus documentos académicos no se encuentran legalizados debidamente en el país.

De esta forma, el actor acusa que la negativa a restituir sus fondos previsionales, que cotiza desde el año 2022, vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

En su informe, la AFP recurrida instó por el rechazo de la acción, al estimar que la apostilla acompañada al título profesional del recurrente no es claramente legible, y no es posible dar valor a una copia electrónica del título apostillado, ya que se requiere el examen físico del documento para apreciar su integridad.

La Corte de Concepción hizo lugar a la acción cautelar, al considerar que la recurrida no puede condicionar la entrega de los fondos a su opinión subjetiva de un proceso de validación de títulos seguido ante la autoridad administrativa competente, declarando que, “(…) las exigencias a las que se refiere tanto la recurrida como la Superintendencia de Pensiones, no se ajustan al tenor del artículo 7° de la Ley 18.156, al requerirle un proceso completo de legalización de documentos por parte de las autoridades competentes, específicamente respecto de su título profesional, para con ello probar su calidad de técnico, como también la fidelidad y validez del mismo, ya que dicha disposición legal no contiene ninguna exigencia relativa a la forma que deben revestir los documentos que acrediten dicha circunstancia”.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) el Departamento de Análisis y Validación de Documentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile, acompañó informe de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, declarando que no es posible emitir un pronunciamiento puesto que no basta al efecto la copia virtual, debiendo analizarse el documento original para ello”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) de esta forma, al no ser posible establecer la legitimidad del documento en cuestión, constando el mal estado e ininteligibilidad de la firma y timbre que obran en aquel, el recurrente no cuenta con un derecho indubitado susceptible de ser protegido en esta vía, al encontrarse controvertido el cumplimiento de los requisitos que establece la ley al respecto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, manteniendo así la decisión inicial de AFP Plan vital.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº239.773-2023 y Corte de Concepción Rol Nº14.921-2023.

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