La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Ñuble, por rechazar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto de un imputado por delitos de abuso sexual y de violación, ambos en persona menor de 14 años.
El recurrente alegó que, en febrero del año en curso, el imputado de actuales 30 años fue formalizado por los delitos de abuso sexual y violación impropia, por hechos acaecidos en días indeterminados entre los años 2007 y 2011, motivo por el cual la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, desde que, si bien, la Ley N°21.160 derogó la norma que suspendía el plazo de prescripción hasta que la víctima cumpliera la mayoría de edad y, en su lugar, estableció la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, dicha modificación de conformidad al artículo 5 de la misma ley no resulta aplicable respecto de delitos perpetrados por adolescentes, siendo el caso del imputado, en cuanto entre los años en que supuestamente se habrían cometido los delitos, él tenía entre 14 y 17 años. De ese modo, en consideración a que el periodo que comprende los hechos imputados en la audiencia de formalización, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción especial de 2 y 5 años, respectivamente, que dispone el artículo 5 de la ley 20.084, por lo que se debió declarar el sobreseimiento definitivo de la acción penal.
Aduce que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco procede aplicar el antiguo artículo 369 quáter del Código Penal, que suspendía el plazo de prescripción hasta que la víctima cumpliera la mayoría de edad, puesto que resulta más favorable para el adolescente la normativa hoy vigente, al no hacer extensiva la imprescriptibilidad a los adolescentes.
El recurrido informó que, “(…) estimó que la acción penal no se encontraba prescrita, en consideración a la fecha de los hechos, y el no suprimido artículo 369 quáter del Código Penal, el cual dispone que el plazo de prescripción de la acción penal empieza a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años. Por tanto, en consideración que la víctima cumplió sus 18 años el 28 de octubre de 2016, y tratándose de crímenes que se llevaron a cabo en fechas indeterminadas entre el 3 de septiembre de 2007 hasta el 2 de noviembre de 2011 (abuso sexual impropio y violación), el plazo de prescripción, según lo establece el artículo 5 de la ley 20.084, es de 5 años, plazo que se suspende, al tenor de lo establecido en el artículo 96 del Código Penal, cuando la acción punitiva se dirigió en contra del encartado, puesto que, no se debe soslayar que el artículo 233 del Código Procesal Penal se remite a dicha norma, suspensión que ocurrió el día 27 de enero de 2021 al denunciar la víctima los hechos.”
La Corte de Chillán rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes que aporta el recurso, lo informado por el juez recurrido, y lo vertido en estrados por el Ministerio Público, se colige que la defensa no interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de 28 de junio, cuando aquel recurso era perfectamente disponible para dicha parte, según lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal.”
En ese sentido, refiere que, “(…) el juez a quo se ajustó a la normativa general, adoptando la decisión impugnada en una audiencia en que las partes expusieron sus argumentos, ejercieron sus derechos; descartándose, por ende, ilegalidad o arbitrariedad en la resolución.”
A mayor abundamiento, advierte que, “(…) a juicio de estos sentenciadores existen en el ordenamiento jurídico procesal, herramientas suficientes para que los intervinientes puedan atacar las resoluciones como la que es objeto de este recurso. De esa forma el recurso de amparo no es la vía idónea para atacar la legalidad de una resolución judicial dictada en el marco de un proceso penal, público, transparente, objetivo y con una doble instancia para estos efectos.”
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Concluye la Corte que, “(…) aparece que la resolución recurrida ha sido dictada por el Tribunal competente, se encuentra debidamente fundamentada, y no vulnera el derecho al debido proceso ni la libertad personal o seguridad individual del amparado.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán.
Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°119-2024.