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Proyecto de ley precisa el concepto de bolsa plástica de comercio.

A pesar de la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, se siguen creando y comercializando bolsas plásticas con contenido de plásticos de origen fósil y mezclas de polímeros no compostables, favoreciendo la generación de micro plásticos derivados del petróleo, lo que contamina a nuestro medio ambiente.

18 de julio de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Jaime Araya, Félix Bugueño, Félix González y Diego Ibáñez, junto a las diputadas Mercedes Bulnes, Camila Musante, Marcela Riquelme, Clara Sagardia, Marisela Santibáñez y Gael Yeomans, modifica la ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, para incluir los lineamientos de la definición de bolsa plástica emitida por el Ministerio de Medio Ambiente contenida en el oficio ordinario Nº 242592/2024.

Los autores de la moción señalan que la ley 21.100, que prohíbe las bolsas plásticas en el comercio, tiene como objeto proteger el medio ambiente generando con ello un cambio cultural en nuestra población para efectos de detener el daño y el impacto en el medio ambiente.

Refieren que, uno de sus fundamentos radica en que las bolsas de polietileno, si bien brindan utilidad con ocasión del transporte de mercadería, se han convertido en una de las principales fuentes de contaminación.

Agregan que, según estimaciones antes de la publicación de la mencionada norma, en agosto de 2018, en Chile se usaban 3.400 millones de bolsas plásticas por año, de las cuales el 90% terminaba en un relleno sanitario. Esto contrasta con que, en los primeros tres años de aplicación de esta ley se habría evitado la entrega de alrededor de 4.800 millones de bolsas plásticas en supermercados.

Sin embargo, previenen que existen una serie de dificultades o problemas desde la entrada en vigencia de la ley al cabo de casi 6 años de su implementación, producidos principalmente por la imprecisa definición en su artículo 2° del concepto de bolsa plástica prohibida, “Bolsa que contienen como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo”.

Apuntan a que esto ha sido interpretado de manera diferente por distintos sectores de la industria y del comercio, dificultando la fiscalización y dando lugar a la entrega de bolsas compuestas por mezclas de polímeros derivados de origen fósil y de fuentes renovables, lo que en muchas ocasiones al final de su vida útil hace imposible su reciclaje o compostaje.

Ante esto, consideran pertinente mencionar que el Ministerio de Medio Ambiente ha emitido en el mes de junio de 2024 el oficio ordinario Nº 242592/2024 mediante el cual señala que se entiende como “componente fundamental” a efectos del Art. 2 de la ley 21.100: a cualquier polímero elaborado a partir del petróleo que forme parte de la composición de una bolsa, con prescindencia de su proporción en la mezcla utilizada para la elaboración del producto. Lo que aun cuando significó un aporte, no resolvió la dificultad.

No obstante lo anterior, sostienen que estas dificultades o problemas se evidencian en la práctica, pues se siguen creando y comercializando bolsas plásticas con contenido de plásticos de origen fósil y mezclas de polímeros no compostables, favoreciendo la generación de micro plásticos derivados del petróleo, lo que produce contaminación.

A partir de lo anterior, proponen que la ley 21.100 contenga definiciones claras sobre los componentes prohibidos en las bolsas, sus requisitos de compostabilidad al final de su vida útil, así como promover la reutilización, con las certificaciones y etiquetado correspondientes, entregando de esta manera seguridad y confianza en la sociedad que está aportando al medio ambiente y al uso de recursos naturales. Afirman que la incorporación clara de estos conceptos permitirá una mejor fiscalización de parte de los municipios, quienes son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de esta ley.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.980-12 y siga su tramitación aquí.

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