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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para crear un órgano autónomo encargado de la selección y nombramiento de jueces letrados del Poder Judicial.

El problema de la concentración de atribuciones de gobierno judicial en la Corte Suprema, y específicamente, la necesidad de reformar el sistema de nombramiento de jueces ha sido un tema recurrente en el debate político y académico debido a los potenciales, que han dado lugar a cuestionamientos a la independencia y probidad de la judicatura.

18 de julio de 2024

La iniciativa, patrocinada por el diputado Andrés Giordano, junto a las diputadas Mercedes Bulnes, Lorena Fries, Javiera Morales, Maite Orsini, Marcela Riquelme, Camila Rojas y Carolina Tello, modifica la Carta Fundamental para crear un nuevo órgano constitucional, denominado “Consejo de Nombramientos Judiciales”, cuya función principal sea la selección y nombramiento de jueces letrados del Poder Judicial y la generación de ternas para el nombramiento de magistrados y fiscales judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia.

Los autores de la moción señalan que la Constitución regula las funciones del Poder Judicial en su Capítulo VI, entre los artículos 76 y 82. Refieren que allí, respecto de la Corte Suprema, se mezclan atribuciones jurisdiccionales con “facultades directivas, correccionales y económicas”, convirtiéndola en el órgano responsable de la administración y dirección judicial, doctrinalmente conocido como “Gobierno judicial”.

Explican que, una de las funciones relacionadas con esta facultad de gobierno judicial es la nominación y nombramiento de juezas y jueces de la República.

Detallan que, la designación de jueces y magistrados se realiza por el nombramiento del Presidente de la República sobre la base de una terna propuesta por el respectivo Tribunal de Alzada. Mientras que, para los Ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema, la designación se establece a partir de la ratificación que efectúe el Senado por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio del candidato seleccionado por el Presidente desde una quina elaborada por el máximo Tribunal.

Afirman que este sistema de nombramiento judicial mantiene espacios para la discrecionalidad y puede generar conflictos de interés, afectando la imparcialidad y objetividad de los jueces inferiores, quienes dependen de la Corte Suprema para el avance de sus carreras profesionales. Sostienen que esto puede dar lugar a decisiones influenciadas por la necesidad de agradar a los jueces superiores en la jerarquía institucional, en lugar de basarse en criterios objetivos y justos, afectando negativamente la percepción ciudadana de la calidad del servicio judicial y la confianza pública en la institución del Poder Judicial.

Agregan que la concentración de atribuciones de gobierno judicial en la Corte Suprema, y específicamente, la necesidad de reformar el sistema de nombramiento de jueces, ha sido un tema recurrente en el debate político y académico, a partir del cual han surgido una serie de propuestas, centradas en trasladar la responsabilidad de nominación y nombramiento judicial a un órgano independiente.

Complementan lo anterior, señalando que la misma Corte Suprema ha expresado en diversas ocasiones la necesidad de reformar el sistema de nombramiento de jueces para asegurar la independencia judicial y mejorar la transparencia del proceso. Visión compartida por la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile.

Refieren que a nivel comparado existen instituciones similares. Citan el caso español, donde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un órgano constitucional, autónomo y colegiado de 21 miembros, integrado por jueces y otros juristas, ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial. Este es responsable de la selección y nombramiento de jueces, asegurando que estos procesos se realicen de manera objetiva y sin influencias políticas.

Asimismo, mencionan al Reino Unido, donde la Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commission) se encarga de la selección de jueces mediante un proceso abierto y basado en el mérito. Este órgano autónomo garantiza que las decisiones sobre el nombramiento de jueces se funden en criterios de competencia y capacidad profesional, contribuyendo a la integridad del sistema judicial británico.

Por último, traen a colación el caso de México, donde el Consejo de la Judicatura Federal se encarga de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, incluyendo la selección de jueces mediante procedimientos que buscan minimizar las influencias políticas y maximizar la imparcialidad.

En función de lo anterior, proponen la creación de la Comisión de Nombramiento Judicial como una respuesta directa a las recomendaciones y necesidades señaladas por diversos actores y expertos. Al adoptar este modelo, se espera alcanzar una mayor transparencia, independencia y eficacia en la administración de justicia, fortaleciendo así la confianza pública y promoviendo un sistema judicial más justo y equitativo.

Proponen que este órgano esté basado en los siguientes principios fundamentales: Fortalecimiento de la Independencia judicial, transparencia y objetividad en los nombramientos, valoración del mérito y la calificación profesional, igualdad, no discriminación, paridad de género e inclusión.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.979-07 y siga su tramitación aquí.

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