La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto a favor de los estudiantes de una escuela de Paine, contra el Departamento de Obras del municipio, la Superintendencia de Educación, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Ministerio de Educación y de la escuela de los estudiantes, por la existencia de irregularidades eléctricas en el establecimiento educacional.
La representante de los estudiantes expone que, al inicio del año escolar, se informó la renovación de las instalaciones eléctricas del establecimiento educacional. Sin embargo, el 22 de marzo, se les pidió a los apoderados que retiraran a los alumnos luego de que una asistente sufriera una descarga eléctrica en la mañana.
Añade que el 29 del mismo mes, la misma asistente volvió a sufrir una descarga eléctrica, suspendiéndose nuevamente las clases.
Indica que posteriormente, otra funcionaria sufrió una descarga eléctrica, lo cual llevó a los apoderados a solicitar la realización de clases online.
Agrega que, aun cuando se afirmó que se habían realizado mejoras, otra persona encargada de entregar los alimentos sufrió una descarga eléctrica.
Solicita que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, y que se ordene a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizar una fiscalización inmediata de las instalaciones; al Ministerio de Educación y a su Superintendencia garantizar la seguridad de los alumnos; a la Ilustre Municipalidad de Paine y al DAEM de la misma comuna acreditar las mejoras en la instalación eléctrica de la escuela, y al Establecimiento Educacional, la suspensión de clases hasta que se garantice la seguridad de los alumnos.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó haber recibido dos presentaciones por parte de la recurrente, en las que se solicita la fiscalización del establecimiento educacional por la realización de instalaciones irregulares.
Añade que, respecto de ambas presentaciones, no se ha emitido respuesta formal, atendido a que se encuentran en revisión y análisis por las unidades técnicas competentes, evaluándose las medidas que corresponderá adoptar. De este modo, estima que la cuestión planteada se encuentra sometida al conocimiento del ente fiscalizador, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de su representada.
La Municipalidad de Paine, por sí y en representación de la Escuela afectada, la Dirección de Administración de Educación Municipal y la Dirección de Obras Municipales, informaron que efectivamente se realizó una renovación de las instalaciones eléctricas del colegio, la que fue certificada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicando que la misma es segura y cumple con la normativa vigente.
Exponen que no han existido las descargas eléctricas ni menos personas lesionadas por ello, por lo que el establecimiento educacional cuenta con todas las condiciones de salud y seguridad para impartir clases y el servicio educativo de manera regular, sin existir riesgos de ningún tipo.
Asimismo, indican que resulta imposible impartir clases de manera remota ya que dicha decisión no depende del DAEM sino del Departamento Provincial de Educación. Destaca que ante el Juzgado de Familia de Buin se interpuso un requerimiento de medida de protección a favor de los estudiantes, el cual fue rechazado.
La Seremi de Educación Metropolitana señaló que el Departamento Provincial de Educación ha adoptado todas y cada una de las medidas que se encuentran dentro del marco de sus competencias, debiendo el sostenedor realizar las solicitudes de suspensión de clases con recuperación o modalidad remota.
Finalmente, la Superintendencia de Educación alegó la falta de legitimación pasiva, toda vez que ninguna de las actuaciones planteadas en el recurso ha sido cometida por el servicio, sino que aquello habría sido cometido por el establecimiento educacional.
Agrega que, en visita de fiscalización al establecimiento educacional, se estimó que el establecimiento se encontraba en buenas condiciones, sin presentar presuntamente riesgos para la comunidad educativa.
La Corte acogió la acción constitucional solo respecto del sostenedor de la escuela, que es la Municipalidad de Paine, pero la rechazó respecto de la Superintendencia de Educación, Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el Ministerio de Educación, por falta de legitimación pasiva, atendido que la Municipalidad es la sostenedora y quien “exclusivamente tiene la obligación de mantener en buenas condiciones el establecimiento educacional”.
Luego tiene presente que la SEC, “(…) conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 18.410, inspeccionó las instalaciones eléctricas de ese establecimiento y sus inmediaciones, advirtiendo la existencia de anomalías que requerían ser corregidas, por lo que instruyó, tanto al Municipio como a la empresa eléctrica respectiva, normalizar las instalaciones eléctrica”.
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Establecida la existencia de anomalías eléctricas, la Corte acogió el recurso de protección en contra de Municipalidad de Paine, sostenedora del establecimiento educacional, y dispuso que ésta deberá dar estricto cumplimiento a la normalización de los defectos en las instalaciones eléctricas de la Escuela en el plazo señalado por la SEC.
Vea sentencia, Corte de San Miguel, Rol 3160-2024.