El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito confirmó el rechazo de una demanda que buscaba obligar al gobierno a cesar el apoyo militar, diplomático y financiero a Israel. En su fallo, el tribunal determinó que el caso no era justiciable conforme a la doctrina de la cuestión política. Esta doctrina, arraigada en la separación de poderes establecida por la Constitución de Estados Unidos, limita las decisiones judiciales a controversias de índole legal, excluyendo así la intervención en cuestiones de índole política.
Los demandantes sostuvieron que la administración Biden había incumplido sus obligaciones bajo la Convención sobre el Genocidio. Alegaron que la asistencia militar y de otro tipo proporcionada al gobierno israelí convertía a Estados Unidos en cómplice de genocidio, en contravención de la Convención sobre el Genocidio y su legislación de implementación.
Este instrumento jurídico internacional fue incorporado a la legislación federal de Estados Unidos en 1988. Esta legislación tipifica como delito federal no solo la comisión de genocidio, sino también la incitación directa y pública al genocidio.
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En enero, un juez federal desestimó la demanda contra la administración Biden basándose en la doctrina de la cuestión política, que establece que la política exterior es una prerrogativa de las ramas políticas del gobierno y que las disputas en este ámbito no son justiciables. Posteriormente, los demandantes apelaron ante el Noveno Circuito, donde un panel de tres jueces confirmó la decisión del tribunal inferior, reafirmando que las relaciones exteriores son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.
El tribunal sostuvo que los tribunales no están en posición de determinar el enfoque estratégico de Estados Unidos ante conflictos internacionales significativos, argumentando que estas decisiones pertenecen al ámbito de los objetivos geopolíticos y de seguridad nacional del país.
“La aplicación de la doctrina de la cuestión política gira no sólo en la distinción formal entre deber y discreción que plantean los demandantes sino, como ha dicho la Corte Suprema, en un “análisis discriminatorio de la cuestión particular planteada, en términos de la historia de su gestión por parte de los actores políticos”, concluyó el Tribunal.