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Opinión.

El derecho a defender derechos en Colombia y América Latina, por Maryluz Barragán González y Sindy Castro.

¿Hay un derecho a defender derechos? ¿Cuál es su alcance y qué implica su reconocimiento?

19 de julio de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo El derecho a defender derechos en Colombia y América Latina, por Maryluz Barragán González (*).

El pasado 21 de abril fue asesinado Narciso Beleño, un líder campesino y defensor de derechos que trabajó por más de tres décadas por la restitución de tierras y la explotación sostenible de los recursos naturales en Colombia. Lamentablemente, este no es un caso aislado. Según el más reciente informe de Front Line Defenders, el 79% de los asesinatos contra defensores de derechos humanos (DDHH) ocurren en América y solo Colombia alberga el 47% de las muertes contra defensores de DDHH en el mundo, seguido por México y Brasil que tienen el 10% y 8%, respectivamente. Del total de estas víctimas fatales a nivel global, el 48% se dedicaban a defender la tierra, el medio ambiente y los derechos de pueblos indígenas.

En Colombia, aunque la violencia contra los líderes sociales parece indiscriminada, los defensores de los derechos territoriales están en un mayor riesgo. De 1621 líderes asesinados desde 2016, 20% son indígenas, 15% son campesinos y 6% son afrodescendientes. Estas personas tenían en común que defendían causas asociadas a la distribución y restitución de la tierra, el respeto de la tenencia legítima de la misma y del modo de habitarla, tras haberles sido despojadas con violencia durante el conflicto armado.

Sin embargo, el panorama no es del todo desalentador. Dos pronunciamientos judiciales recientes, de la Corte Constitucional de Colombia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han analizado este fenómeno y en respuesta han dado vida jurídica al derecho a defender derechos humanos en Colombia y la región. Ello no implica un mejoramiento

automático de las condiciones de riesgo, pero sí supone una luz de esperanza en el camino de tener mejores políticas públicas para la protección de la población defensora. Estas decisiones  no tienen un carácter vinculante, pero se trata de precedentes importantes que pueden inspirar la regulación de este derecho en otras latitudes, tanto a nivel regional como global.

1. El derecho a defender derechos en la Corte Constitucional de Colombia

En diciembre del año pasado, la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que reconoció, por primera vez, el derecho a defender derechos humanos y ordenó medidas para su protección (SU-546 de 2023). Según la Corte, este derecho tiene origen en la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de 1998 de la ONU y en los derechos constitucionales a la vida, a la igualdad, a la defensa y protección, así como a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes. Es decir, se trata de un derecho que se deriva de instrumentos internacionales de derechos humanos y de la misma Constitución colombiana.

La relevancia de esta sentencia radica en que se sale del entendimiento clásico sobre las garantías para los defensores. En este caso, la Corte fue mucho más allá de simplemente reconocer el deber de protección a la integridad física. Al estudiar los casos de 20 líderes sociales, la Corte colombiana concluyó que el Estado había vulnerado el derecho a defender derechos, en sus cuatro dimensiones. En primer lugar, el Estado vulneró la seguridad personal, el cual ya había sido reconocido previamente por la Corte y que consiste en que no se puede causar daño, físico o moral, a la persona. En segundo lugar, el derecho al debido proceso administrativo que implica que las decisiones que tomen las entidades encargadas de su protección deben ser debidamente motivadas. En tercer lugar, el ejercicio libre del liderazgo que implica el derecho a ejercer sin miedo la defensa de los derechos humanos. Y, en cuarto lugar, la justicia efectiva que se traduce en que los responsables de los actos de violencia sean efectivamente perseguidos y judicializados.

Esta sentencia fue el resultado de una acción coordinada por 20 valientes defensores que representan diversas causas de derechos humanos de la población campesina, afrodescendiente, indígena -entre otras- que, con el apoyo de organizaciones de derechos humanos, se unieron para reclamar el reconocimiento jurídico del derecho a defender derechos. Después de más de tres años de esfuerzos por ilustrar la problemática, la Corte reconoció y le dio contenido específico, lo que supone un avance respecto de las obligaciones que tiene el Estado frente a la apertura de espacios democráticos y la garantía de la defensa de los derechos humanos.

Una protección efectiva necesita de los enfoques territorial, étnico-racial y campesino

La superación de las fallas institucionales que facilitan la violación al derecho a defender derechos de los defensores a la tierra y el territorio en Colombia depende de la materialización de los enfoques territorial, étnico-racial y campesino en las políticas públicas de protección.

Por una parte, es insuficiente la oferta institucional de protección que se limita a suministrar chalecos antibalas, carros convencionales o blindados, escoltas y botones de pánico. El problema es que estas medidas no funcionan en todos los territorios donde la movilidad también es por ríos y no solo por tierra o; en territorios donde una camioneta blindada puede llamar la atención sobre la persona defensora aumentando aún más su situación de riesgo. Estas medidas, además de costosas, están pensadas para proteger a políticos o empresarios que se movilizan en zonas urbanas. Estas tampoco se han adaptado, de forma pertinente, a los contextos rurales en donde se dificulta pagar la gasolina, el mantenimiento de una camioneta o, la comida y el hotel de un escolta. De allí la relevancia de incluir un enfoque territorial en la oferta de protección del Estado, es decir, que el diseño de las medidas de protección parta de las realidades de los territorios rurales en el país.

Por otro lado, el servicio de protección está tercerizado por empresas de seguridad privada que deciden los escoltas de los esquemas de protección. Las comunidades rurales, en especial las étnico raciales, han solicitado que los escoltas sean de confianza y entiendan su modo de vida y la forma en que ejercen la defensa de derechos. No han sido pocos los casos en los que surgen tensiones entre los escoltas y la comunidad a la que pertenecen los defensores, debido a prácticas culturales que rechaza la sociedad mayoritaria. Los esquemas de protección también están pensados desde un enfoque individual y no colectivo, lo que excluye mecanismos de protección organizacional y comunitaria. Esto también deja clara la necesidad de un enfoque étnico- racial y campesino que tenga en cuenta distintos modos del ejercicio de la defensa de los derechos humanos.

Para remediar la situación, la Corte Constitucional ordenó evaluar las medidas de seguridad para que se adecuen al contexto y el desempeño de la labor de defensa de derechos. Esto implica tener en cuenta condiciones geográficas, culturales y del conflicto armado. Algunas medidas específicas dictadas por el Tribunal consisten en permitir la contratación de escoltas de confianza de los defensores sujetos de protección, así como que se realicen procesos de capacitación que les permita una adecuada prestación del servicio de seguridad. También ordenó llevar a cabo rutas de protección colectiva en los lugares en los que el nivel de riesgo para la población defensora es mayor. Esto abre el escenario al reconocimiento de otras medidas de protección como el fortalecimiento organizativo y comunitario a través de medios de comunicación, la instalación de casas de refugio, rutas de prevención y de escape, entre otras.

2. El derecho a defender derechos en el caso CAJAR vs. Colombia de la CorteIDH

Tan solo tres meses más tarde de comunicado el fallo de los 20 defensores colombianos, la CorteIDH profirió la sentencia en la que reconoció el derecho a defender derechos humanos, en el caso CAJAR vs. Colombia. En una sentencia sin precedentes en la jurisprudencia de la CorteIDH, el tribunal reconoció y fijó un alcance al derecho a defender derechos vía una interpretación evolutiva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR, es una ONG colombiana que se dedica a la defensa de los derechos humanos desde 1980. En este caso, la CorteIDH condenó la persecución sistemática de la que ha sido víctima la organización por parte del Estado colombiano. En su análisis, determinó la existencia de actividades indebidas de organismos de inteligencia, quienes entregaron información sensible a grupos paramilitares que luego violentaron a los integrantes del CAJAR. Lo anterior, creando un ambiente de riesgo para la vida e integridad de estos defensores, quienes vieron vulnerados varios de sus derechos, dentro de ellos su derecho a defender derechos humanos. Este caso es relevante porque deja claro que la violación no solo proviene de terceros, sino que puede venir de agentes estatales. De allí la importancia de ejercer una vigilancia y control de la actividad estatal.

Haciendo una interpretación evolutiva de las disposiciones de la CADH, la Corte reconoció la autonomía del derecho a defender derechos humanos. A pesar de su estrecha relación con otros derechos como la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, entre otros, la Corte indicó que se trata de un derecho con una entidad propia. Éste se traduce en “la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”.

Como medidas de reparación, el fallo ordenó acciones orientadas a investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables; la implementación de un sistema de recopilación de datos y cifras de violencia contra los defensores; adecuar los manuales de inteligencia para que cumplan con estándares internacionales y aprobar normativas que garanticen el acceso a la información que recoge el Estado; entre otras medidas.

Dos precedentes relevantes para América Latina y el mundo

La relevancia del derecho a defender derechos radica, en parte, en que es un derecho y una garantía del cual dependen los demás. No es posible hablar de la vigencia de derechos humanos, si los Estados no reconocen y protegen la posibilidad de promoverlos y defenderlos. Estos dos pronunciamientos judiciales, de la Corte Constitucional colombiana y de la Corte Interamericana, son una luz de esperanza en el camino de construir un ambiente habilitante y menos hostil para la defensa de los derechos. A pesar de que el primer caso está dirigido a un grupo indeterminado de defensores y el segundo caso estudia la vulneración a una ONG de DDHH, los dos casos presentan una serie de medidas y garantías básicas que podrían orientar y aumentar la efectividad de las políticas existentes.

Inspirados en estos precedentes, confiamos en que los Estados, incluidos los jueces constitucionales, se atrevan a precisar lo que significa este derecho en cada una de sus jurisdicciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro del universo de defensores existen diferencias sustanciales en los tipos y niveles de riesgo, como es el caso de los líderes que defienden derechos territoriales, indígenas, afrodescendientes y campesinos –como bien lo ilustra el caso de Narciso Beleño–.

Las sentencias referidas nos muestran que es posible reconocer este derecho a partir de una interpretación evolutiva de instrumentos internacionales como la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los textos constitucionales. Pero, sobre todo, nos recuerdan la fuerza vital de los defensores de DDHH y de la sociedad civil organizada para lograr un mayor compromiso de los Estados con la vigencia de los derechos humanos y la democracia.

 

(*) Subdirectora del Centro de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia. Abogada cartagenera con maestría en Estudios Críticos Raciales de UCLA. Tiene amplia experiencia en litigio constitucional y administrativo en diversos temas de derechos humanos.

(**) Investigadora del Centro de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia. Abogada y especialista en derecho constitucional de la Universidad Nacional de Colombia. Tiene amplia experiencia en el litigio constitucional e incidencia en asuntos de defensa de líderes sociales.

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