La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela interpuestas contra dos universidades que se negaron a consignar en los diplomas de las accionantes el género femenino, incurriendo por ello en un acto discriminatorio. Amparó los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de las demandantes.
El caso versa sobre un grupo de egresadas que solicitaron a sus casas de estudios que modificaran sus diplomas en los siguientes términos: “Ingeniero Biomédico” por “Ingeniera Biomédica” y “Licenciado en Pedagogía Infantil” a “Licenciada en Pedagogía Infantil”. No obstante, las universidades adujeron que ello no era posible, pues la designación del título había sido determinada por el Ministerio de Educación. Del mismo modo estimaron que su denominación era “genérica, omnicomprensiva y no discriminatoria”.
Por lo anterior dedujeron acciones de tutela contra las universidades en sede judicial, las cuales fueron desestimadas en instancia. Los jueces fundaron su decisión en que, de conformidad con el principio de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior estaban facultadas para establecer determinadas condiciones y características de los programas académicos que ofrecen, entre ellas, la denominación de los títulos profesionales que se incluyen en sus diplomas y actas de grado. Tras estos fallos adversos el asunto fue radicado en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) no se explica cómo un trato injustificado y discriminatorio a las accionantes puede sostenerse en términos de la autonomía universitaria que, por definición, “busca resguardar el pluralismo, la independencia y asegurar la libertad de pensamiento, a partir del respeto por las diferencias”. Ni la autonomía universitaria, ni la libertad contractual, constituyen principios irrestrictos. Al contrario, estos encuentran su límite en los derechos fundamentales, que no pueden transgredirse con el pretexto de que cierta acción u omisión se ejecutó en ejercicio de la autonomía universitaria”.
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Agrega que, “(…) es sorprendente que las accionadas y los mismos jueces de instancia apunten a invisibilizar el derecho de las mujeres a reclamar o exigir su reconocimiento, el respeto por la igualdad material y la dignidad humana, al señalar que se trata de un título genérico y omnicomprensivo y afirmar que su negativa “no implica un menoscabo a sus derechos. Lo anterior normaliza una situación que anula el reconocimiento del derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de género y a una vida libre de toda forma de discriminación contra la mujer en el ámbito educativo”.
Comprueba que, “(…) las mujeres que logran acceder a la educación superior se enfrentan con múltiples obstáculos a la equidad de género, en un contexto masculinizado como es el ámbito académico y profesional, que lleva como se advirtió, a continuar naturalizando y normalizando la desigualdad. En este sentido, la decisión arbitraria de invisibilizar en el documento de una mujer su identidad de género, es una forma de discriminación en su contra que vulnera el derecho a la igualdad. Esto, sumado a que las universidades accionadas no lograron desvirtuar la presunción de discriminación”.
La Corte concluye que, “(…) la anulación del reconocimiento y la posibilidad para las accionantes de disfrutar de sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, a partir de la negativa de las accionadas a modificarlos títulos universitarios con el “género masculino” desconoció sus derechos fundamentales como mujeres. En esta medida, la conducta de las universidades accionadas –escudada en argumentos “formales” que no constituyen justificación suficiente para hacerlo– suscitó un trato diferenciado que conllevó a la discriminación de las accionantes.
Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a las universidades modificar los diplomas en los términos solicitados. Del mismo modo, deberán abstenerse de incurrir nuevamente en conductas discriminatorias.