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Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Autoridades de salud deben coordinarse para garantizar las intervenciones y el tratamiento que debe recibir joven en internación psiquiátrica involuntaria.

La coordinación deberá ser remitida a la residencia encargada de acoger al joven, a fin de precaver los riesgos para su personal y demás residentes.

20 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto a favor de una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONG), y de los usuarios de 2 de sus residencias, en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, denunciando perturbación a sus garantías constitucionales, en particular su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a la salud.

La recurrente expone que la ONG es una organización sin fines de lucro, que trabaja para potenciar la inclusión socio laboral de las personas con discapacidad, desde cerca de 20 años, acogiendo, de manera integral, a niños, jóvenes y adultos, con diversos tipos de discapacidad, en su mayoría con historias de abandono o provenientes del Servicio Mejor Niñez.

Agrega que a fines del año pasado ingresó a una de sus residencias el joven, (…), momento a partir del cual se inician una serie de hechos que dan cuenta de las vulneraciones que sufren a diario los residentes y trabajadores de la residencia.

Añade que el joven (…) constituye un peligro para los residentes y trabajadores de la ONG, por sus conductas reiteradas y peligrosas, las que en su mayoría son constitutivas de delitos, tales como lesiones, amenazas, abusos sexuales y violaciones contra sus pares.

Plantea que no cuenta con las herramientas para mantener a un residente como el joven conflictivo, junto a las víctimas y otros usuarios; y que, de continuar acogiéndolo, se genera un riesgo inminente para la salud física y mental del resto de los residentes.

Agrega que la directora de la ONG solicitó la hospitalización psiquiátrica involuntaria para el joven residente, basándose en los informes emitidos por el psiquiatra y la doctora del Hospital Barros Luco que lo atienden, la que fue acogida mediante Resolución del Ministerio de Salud.

Sin embargo, el joven sólo estuvo un par de días en urgencia del Hospital Barros Luco, sin que se le brindara un cambio de esquema farmacológico ni tampoco se le realizara una nueva evaluación psiquiátrica, y que, en ese contexto se le dio el alta, lo que implicó que volviera a las dependencias de la residencia.

En ese escenario, menciona que la única opción viable fue trasladarlo a otra de sus residencias, debiendo realizarse una serie de adecuaciones estructurales, lo que ha generado graves desajustes en los demás residentes.

Finalmente, hace presente la necesidad del resguardo de los derechos del joven, quien, si bien ha tenido conductas constitutivas de delitos, es sujeto de derechos y requiere, a lo menos, una intervención psiquiátrica.

En su informe, el SENADIS señaló que el recurso ha perdido toda oportunidad, debido a que el hecho base que le podría servir de sustento, ya fue gestionado por la Secretaría Regional de Salud Región Metropolitana, la cual dispuso la hospitalización psiquiátrica involuntaria para el joven.

En su informe, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la RM, señaló que, dispuso la hospitalización psiquiátrica involuntaria del joven para su tratamiento en la unidad de hospitalización de cuidados intensivos en psiquiatría del Hospital Barros Luco.

La Corte de San Miguel acogió el recurso. En el fallo señala que, “(…) de los antecedentes acompañados y de los hechos descritos en el recurso, se acredita que la recurrente, con posterioridad a la hospitalización psiquiátrica involuntaria decretada para (…), continúa expuesta a las amenazas y perturbaciones que denuncia, habida consideración del alta del joven y de su reingreso a una de las residencias de la recurrente, por lo que no puede estimarse que el presente arbitrio ha perdido oportunidad”.

Luego, señala que “es pertinente destacar que, frente a los acontecimientos denunciados, la recurridas han implementado una serie de medidas destinadas a precaver la ocurrencia de este tipo de eventos, así como también para aminorar las consecuencias nocivas padecidas tanto por las personas que habitan las residencias de la recurrente como del propio (…)”.

A lo anterior, agrega que “(…) se advierte que si bien, tanto la recurrente como los organismos recurridos se encuentran contestes en cuanto a que  el joven (…) debe recibir atención médica acorde a su diagnóstico y estado de salud, el Estado debe otorgarle las condiciones necesarias para que obtenga un bienestar biopsicosocial, así como la efectividad del debido resguardo de sus derechos y, en la práctica, aquello no se ha concretado”.

No obstante, añade que “al no haberse coordinado las autoridades administrativas de manera suficiente en relación a cuál es la intervención que debe entregarse al joven, en relación a su tratamiento y al lugar adecuado en que éste deba prestarse, da cuenta que las recurridas han incurrido en una omisión que trae consigo la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica y a la salud de los recurrentes, infringiendo el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución”.

Por estas consideraciones, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas que, en el más breve plazo,  coordinen y entreguen a la recurrente un plan de acción médico que le otorgue el debido y adecuado cuidado y tratamiento al joven (…) con pleno respeto a sus derechos, previa recepción de la correspondiente proposición del médico tratante, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y Sobre los Establecimientos que la Proporcione y demás normativa vigente.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel, Rol 3135-2024.

 

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