El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Alicante (España) acogió la demanda interpuesta por una enfermera que fue sancionada por criticar al sistema de salud pública y denunciar la falta de medios durante la pandemia del Covid-19, a través de una publicación realizada en su cuenta de Facebook. Dictaminó la nulidad de la sanción impuesta al considerar que la conducta de la mujer no afectó la intimidad de los pacientes.
En 2021, la enfermera publicó el siguiente mensaje: “(…) Anoche en un turno en lo que era la planta del Hospital, pero que ya es 100% planta Covid, murieron 2 personas sólo en mi planta por no haber más sitio en UCI y poder intubarlos. Uno de ellos, con alto flujo (paso previo a la intubación) además tuvo la mala suerte de sufrir un infarto masivo, y la suerte de poder ser trasladado un hospital privado por primera vez en esta tercera ola, marcada por la falta de apoyo en el sector privado”.
A causa de la publicación fue sancionada con dos años de suspensión por la comisión de una falta muy grave, al tenor del estatuto que rige al personal de salud, aunque posteriormente fue cesada de su cargo. La autoridad administrativa consideró que su actuar había configurado un quebranto de la reserva debida tanto al hospital como a sus pacientes, al estimar vulnerada su intimidad personal. Contra esta resolución interpuso una demanda en sede judicial.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la proyección pública de la enfermera expedientada es, pura y simplemente, irrelevante. Ni es una “influencer” conocida (pretendida profesión de quienes no tienen ninguna profesión u oficio conocido), ni sus seguidores son un número que permitan hablar de una difusión notable del mensaje. Fue la difusión por terceros, en primer lugar por el periódico de tirada provincial “Información” de Alicante; y más tarde por uno de los programa sensacionalistas de la actual Televisión Española los que pusieron a la expedientada en la mira telescópica de la Administración”.
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Agrega que, “(…) la revisión de los hechos que la Administración trata de imputar a la expedientada no son subsumibles. Como señala la demanda, la actora únicamente utilizó sus redes sociales a modo de descargo anímico. Pero hay un hecho que es tan evidente que resulta absolutamente extraño que la Administración haya mantenido los cargos en el caso que nos ocupa. Como señala la demanda, los comentarios realizados por la parte actora en sus redes sociales NO revelaron secreto alguno. Tampoco dieron datos falsos, ni proporcionaron información falsa sobre el funcionamiento de los servicios del hospital”.
Comprueba que, “(…) como señala también la demanda se trata de unos comentarios realizados a título exclusivamente personal por la recurrente, que precisamente tienen su razón de ser en que la misma estaba presenciando en primera persona, el sentimiento común de la sociedad de miedo (en gran parte -debemos añadir- azuzado por los propios medios de comunicación social), y tristeza y agotamiento, pero sin aportar ningún dato personal de nadie. Como vemos a continuación, los hechos la Administración trataba de imputar a la expedientada no ha quedado ni tan siquiera mínimamente acreditados; y no son constitutivos de infracción”.
El Juzgado concluye que, “(…) la publicación realizada por la parte actora en la red social Facebook no contiene ni un solo dato personal que permita entender vulnerado el deber de sigilo de la funcionaria expedientado. Ni siquiera los comentarios de la recurrente podrían llegar a permitir identificar a las personas fallecidas. Todo lo contrario de lo que ha hecho la Administración, trayendo al expediente todos los datos médicos de dichas personas, que se suponían especialmente protegidos en manos de a la Administración”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado anuló la resolución impugnada por la actora.
Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Alicante 102.2023.