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España.

Empresa es sancionada por “agotar la paciencia” del tribunal con alegaciones y hechos intrascendentes e irrelevantes, en el marco de una causa por vulneración del derecho a la libertad sindical.

La contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal, que si bien escuchó todos los argumentos expuestos al efecto de no incurrir en indefensión de la demandada, terminó planteándose la imposición de la multa por temeridad que ahora resolvemos.

21 de julio de 2024

La Audiencia Nacional de España sancionó a una empresa por obstruir la labor del tribunal y “colmar su paciencia”, en el marco de una causa de vulneración de derechos laborales, al pretender desviar la atención hacia aspectos intrascendentes e irrelevantes que en nada incidían en los hechos denunciados. Constató una vulneración del derecho a la libertad sindical.

Una organización representante de trabajadores demandó a la empresa de venta de insumos deportivos por negarle los medios telemáticos dispuestos en sus instalaciones para comunicarse con los trabajadores e impedir el crédito sindical a los representantes que lo solicitaban, prácticas sostenidas en el tiempo que consideró contrarias a los derechos sindicales. Solicitó el cese de estos actos y el pago de una indemnización de perjuicios, debido a las constantes e injustificadas negativas de la compañía a acceder a lo solicitado.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) consta acreditado en el presente procedimiento que ante las peticiones de utilización de la horas imputables al crédito horario reconocido a los delegados sindicales, la empresa o bien deniega las mismas, o bien, computa en dicho crédito los tiempos empleados en el ejercicio de funciones ajenas a dicho crédito sindical. Así se constata en los correos electrónicos que obran en los descriptores referidos a los hechos probados noveno, décimo y undécimo. Prueba asimismo de la obstativa actuación de la empresa es la denuncia interpuesta ante la Inspección de Trabajo”.

Señala que, “(…) las acciones de la empresa revelan una constante actitud obstativa frente al sindicato CC.OO al cumplimiento de las obligaciones que le competen, vinculadas con el ejercicio de la libertad sindical. Las conductas son reiteradas y se suceden en el tiempo, sin que por el letrado de la empresa se haya ofrecido una justificación razonable de las negativas reflejadas en el relato histórico de la presente resolución por lo que, se ha de estimar la indemnización reclamada, tal y como también propuso el Ministerio Fiscal, atendiendo a la importancia de los incumplimientos revelados por el relato fáctico”.

Comprueba que, “(…) la contestación ofrecida por el letrado de la parte demandada, alejada de toda congruencia y con manifestaciones que únicamente perseguían desviar la atención del tribunal hacia aspectos intrascendentes e irrelevantes y que en nada incidían en los hechos denunciados por la parte demandante, hacen que nuestra decisión sea proclive a la imposición de la citada sanción. El necesario respeto a los miembros del tribunal y al resto de partes intervinientes en el acto de la vista (demandantes y Ministerio Fiscal), se diluyeron desde el momento en que la contestación no ofreció una respuesta motivada y seria frente a las pretensiones ejercitadas”.

La Audiencia concluye que, “(…) la contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal, que si bien escuchó todos los argumentos expuestos al efecto de no incurrir en indefensión de la demandada, terminó planteándose la imposición de la multa por temeridad que ahora resolvemos. En consecuencia, se impone a la parte demandada la referida sanción de 3.000 euros”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió la demanda y condenó a la empresa a pagar 30.000 euros por concepto de indemnización de perjuicios, y 3.000 euros de multa.

Vea sentencia Audiencia Nacional de España 72/2024

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