La iniciativa, patrocinada por el senador Francisco Huenchumilla, modifica la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objetivo de consagrar la manifestación de voluntad anticipada en materia de tratamientos de salud, en las circunstancias que indica.
El autor de la moción explica que el testamento vital, también conocido como documento de voluntades anticipadas, es un documento legal que permite a una persona expresar sus deseos sobre los tratamientos médicos y cuidados de salud que desea (o no) recibir en caso de que en el futuro no pueda tomar decisiones por sí misma debido a una incapacidad física o mental; y/o sobre donación de sus órganos. Asegura que este tipo de documento es una manifestación del principio de autonomía del paciente y del derecho a la autodeterminación, por lo que debe ser promovido.
Agrega que, la principal finalidad del testamento vital, es garantizar que las decisiones médicas que se tomen en el futuro respeten las preferencias del paciente. Lo que se vuelve trascendental en situaciones terminales o de incapacidades severas, donde el paciente no pueda comunicarse o tomar decisiones. Además, señala que ayuda a aliviar la carga emocional y ética de los familiares y médicos al tener que tomar decisiones críticas sin conocer los deseos del paciente.
Sin embargo, previene que pueden surgir conflictos éticos en situaciones donde las instrucciones del testamento vital discrepen con las opiniones de los familiares o del equipo médico. En función de esto considera esencial contar con un marco legal sólido para resolver dichos conflictos.
En términos comparados, expone que en Europa el testamento vital está regulado de diferentes maneras según el país. En España, la Ley 41/2002 permite la creación de documentos de instrucciones previas que se registran en las comunidades autónomas. En el Reino Unido, la Ley de Capacidad Mental de 2005 regula el testamento vital para mayores de 18 años. Alemania permite desde 2009 que las personas especifiquen tratamientos médicos en su testamento vital, mientras que en Francia la Ley Kouchner de 2002 y sus reformas requieren la renovación periódica de estos documentos.
Por su parte, en América, la regulación del testamento vital varía por país y estado. En Estados Unidos, está regulado a nivel estatal y promovido por el Patient Self-Determination Act de 1990. Canadá también tiene una regulación provincial y territorial para las directrices anticipadas. En México, varios estados permiten a las personas expresar sus deseos sobre cuidados médicos en situaciones terminales. Argentina, con la Ley 26.529, también permite la creación de documentos de directrices anticipadas.
Asimismo, en Oceanía, Australia y Nueva Zelanda tienen regulaciones estatales y territoriales que permiten la redacción de documentos de directrices anticipadas.
Por último, en Japón se promueve el testamento vital a través de guías médicas, y la India reconoció este derecho en un fallo de la Corte Suprema en 2018.
En virtud de lo anterior, considera que consagrar la posibilidad de limitar del esfuerzo terapéutico, con miras a evitar lo que se ha denominado encarnizamiento u obstinación terapéutica, constituye un consenso bioético general.
Además de regular las dificultades teóricas y prácticas de la necesaria distinción de esta situación, en que se evitan actuaciones extraordinarias e innecesarias, respecto de aquellas en que se acelera artificialmente el proceso de muerte, ya sea mediante actos positivos cuyo objetivo es procurar la muerte o de la omisión deliberada de actuaciones razonables, necesarias u ordinarias, constituye el desafío crucial de la formulación legal propuesta.
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En base a estas consideraciones, la moción incorpora un nuevo artículo 16bis, a la Ley N° 20.584, de Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, dentro del Título II “Derechos de las personas en su atención de salud”, en particular en el párrafo 7° “De la autonomía de las personas en su atención de salud”, con el siguiente texto:
“La persona podrá manifestar anticipadamente su voluntad de someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud.
Dicha manifestación de voluntad deberá expresarse por escrito ante un ministro de fe o de manera indubitada respecto de la voluntad del declarante al ingresar a un establecimiento de salud.
Para que dicha manifestación de voluntad produzca efecto, la persona debe cumplir con dos condiciones. Por una parte, debe tener un estado de salud terminal. Por la otra, debe encontrarse con incapacidad de manifestar su voluntad, no siendo posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido.
En esta declaración también se podrá expresar la voluntad de donar órganos de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.451. También en ella podrá designarse un apoderado para las decisiones vinculadas a los tratamientos. Asimismo, podrá expresarse la voluntad de que todos o algunos antecedentes específicos de su salud y de su ficha clínica no sean comunicados a terceros. De la existencia de esta declaración se deberá dejar constancia en la ficha clínica de la persona.
En esta declaración no se podrán incorporar decisiones o mandatos contrarios al ordenamiento jurídico vigente o propio del arte médico. En caso de duda, su aplicación concreta será revisada de acuerdo a lo que disponga el Reglamento que dicte el presidente de la República de acuerdo a sus facultades constitucionales para ejecutar la presente ley.
Las declaraciones de voluntad regidas por este artículo son actos personalísimos y esencialmente revocables, total o parcialmente. La revocación podrá ser verbal y en cualquier momento, pero para ser oponible, deberá dejarse testimonio de ella por escrito.”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Salud del Senado.
Vea texto de la moción boletín N°16.976-11 y siga su tramitación aquí.