Noticias

Imagen: concrebras.com.br
Falta de hechos de la carta.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de maestro de urbanización.

La magistrada cogió la demanda tras establecer que la empresa no justificó la causal esgrimida en la carta de despido del trabajador.

21 de julio de 2024

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que prestó servicios, como maestro de urbanización, en la empresa Constructora Cerro Apoquindo Cuatro SA.

El fallo señala que, en relación a la carta, se debe tener presente que de las normas que reglamentan el asunto, en especial el inciso 1 del artículo 162 en relación con lo que señala el inciso 2 del número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo; de las que se puede colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador invocando alguna de las causales del artículo 160 del Código del ramo, cual es el caso, debe avisar al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando en la misiva tanto la causal legal como los hechos en que se funda, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que debe ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de ‘los hechos imputados en la comunicación del término del vínculo, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido’; lo que confirma que es lo expresado en la carta de despido aquello determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que debe ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria.

La resolución agrega que debe considerarse también que los hechos deben estar planteados de manera que el trabajador quede en condiciones de impugnar ante el juzgado competente la decisión adoptada por el empleador solicitando que se lo condene al pago de los recargos legales que sean procedentes, lo que se vería entorpecido si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que aquél tuvo en consideración para poner término a su fuente laboral.

El fallo releva que, la misiva reseñada omitió el contexto fáctico en que se sustenta la causal invocada, sin expresar la sucesión de hechos en el cual se habría desarrollado esta salida intempestiva, aspectos mínimos tales como hora, pormenores, o circunstancias en las que ocurre el hecho que da origen a la causal, considerando que el empleador dispone de todos los medios tecnológicos y humanos para una explicación razonable en la carta.

Para el tribunal laboral, en la especie el despido en comento resulta injustificado por no haber señalado la parte empleadora en la misiva de desvinculación los hechos en que se sustenta la causal de despido invocada para despedir al actor, y en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto se impetra el pago de la indemnización sustitutiva del aviso, por la suma de dinero que se señalarán en la parte resolutiva de este fallo, descartándose la procedencia del lucro cesante pedido, en atención a haberse determinado que el contrato que ligó a las partes fue de naturaleza indefinida.

Añade que, solo a mayor abundamiento, es dable hacer presente que la falta de hechos de la carta, dio lugar a dos teorías absolutamente contradictorias en torno al término de la relación laboral, la primera planteada por la demandada en la cual señala que el actor renunció verbalmente y se retiró de la obra, sin mayor explicación después de la hora de almuerzo del día 12 de septiembre. Y conforme la teoría desarrollada por el demandante, este se habría retirado con consentimiento de su superior, quien le entregó un documento de autorización que fue entregado en la salida de la obra al guardia de seguridad. Desde ya se descarta aquello planteado por la demandada, toda vez que aquello debió estar plasmado en la carta de término de relación laboral, indicarlo en la contestación de la demanda y en la audiencia de juicio es absolutamente extemporáneo.

Pero además la demandada tampoco acreditó lo expuesto, toda vez que conforme la declaración de los testigos, específicamente de don Cristián Escobar, quien –conforme la declaración de todos los testigos– fue el jefe de la obra donde se desempeñó el actor, declaró bajo juramento haber autorizado al actor para retirarse en forma anticipada el día 12 de septiembre de la obra en comento para ir con su hija recién nacida a un control médico.

Asimismo, se le exhibió un mensaje de audio en el cual el actor el día 12 de septiembre a las 14:40 horas en que el actor le indica ‘ya jefe, ya me fui…’. Por lo tanto, más allá del proceso de autorización de salidas de obra que intentó acreditar la demandada, el actor logró acreditar que su salida –a lo menos– no es intempestiva ni injustificada, no cumpliendo entonces tampoco con el requisito establecido en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo.

Por tanto, la empresa deberá pagarle la suma de $1.032.822, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, cantidad que deberá solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, y a pagar la suma de $180.744, por concepto de 5,25 días de feriado proporcional y $447.556 por concepto de 13 días trabajados en el mes de septiembre de 2023 en la forma solicitada, cantidades que deberá solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo.

 

Vea sentencia Rol N°7.869-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *