La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por Facebook Argentina, confirmando así la resolución de instancia que le ordenó informar una serie de antecedentes relativos a una cuenta de Instagram utilizada para “funar” a un local comercial. Dictaminó que la resolución no viola la libertad de expresión de los usuarios de la red social y que su acatamiento es obligatorio.
En el marco de un proceso judicial, los propietarios del local solicitaron la dictación de una medida preliminar que ordenara a Facebook informar la IP de conexión, dirección de cuenta mail denunciada y asociada al perfil, nombre y apellido del creador o creadora, fecha de creación de la cuenta y; ii) la IP desde donde fueron efectuados los posteos y publicaciones en el perfil denunciado y si los mismos coinciden con la IP de creación. El motivo fue que desde esta cuenta se estaban realizando denuncias anónimas que acusaban un presunto caso de explotación laboral.
Facebook se opuso a la medida vía apelación, aduciendo falta de legitimación pasiva. Alegó que la sociedad legalmente capacitada para operar y administrar el servicio de Facebook era Meta Platforms Inc, es decir, otra persona jurídica. Del mismo modo, estimó que la resolución del juez a quo vulneraba la libertad de expresión de sus usuarios, atendida la naturaleza de las denuncias y un posible interés público en ellas.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) las corporaciones transnacionales de negocios que son dueñas de servicios de tecnología y de redes sociales no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales. Adviértase que su innegable contribución técnica al ejercicio de esas libertades no impide que sus intereses entren, eventualmente, en conflicto con ellas en virtud de las políticas y fines bien concretos que las motivan. Y aunque puedan, restringir unilateralmente de facto la continuidad del servicio con apoyo en dichas políticas, están obligadas a proveer la información que le soliciten los magistrados en el ejercicio regular de la función”.
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Agrega que, “(…) los datos requeridos versan sobre los titulares de las cuentas y el motivo por el cual fueron ignorados los reclamos; es decir que constituye información relacionada con terceros y con el derecho que tienen como usuarios las demandantes a ser informadas por las denuncias que efectúen. En ese contexto difícilmente podría aludirse a la vulneración del derecho a la libertad de expresión, al ser nítido que la petición formulada transita un carril distinto, limitado a una diligencia de mero carácter informativo”.
Señala que, “(…) los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común dentro del universo virtual, ello, con independencia de las asignaciones específicas y de las regulaciones internas que tenga cada una. De ello se sigue que más allá de las estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la sociedad matriz para operar en cada país, lo cierto es que al encontrarse constituida comercialmente en Argentina como, se halla sometida Facebook Argentina S.R.L. a la legislación nacional”.
La Cámara concluye que, “(…) Facebook Argentina S.R.L. pareciera soslayar que la información le es requerida en el marco de un proceso judicial, por lo que las «condiciones» y la «política de datos del servicio de Facebook» redactadas por Meta Platforms Inc. no pueden constituir un obstáculo para el cumplimiento de la manda judicial, al no advertirse que su acatamiento vulnere para los usuarios la expectativa legítima de que sus datos sean protegidos por dicha compañía”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.