La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el recurso de reposición en contra de la resolución que fijó audiencia de revisión de internación provisoria para 21 días después de la solicitud realizada por la defensa.
El recurrente alegó que, a pesar de que la defensa cuenta con nuevos antecedentes que permitirían dejar sin efecto la medida cautelar más gravosa en contra del adolescente que fue formalizado por el delito de robo con intimidación, el Tribunal decidió rechazar el recurso de reposición en contra de la resolución que fijó audiencia de revisión de la cautelar para 21 días después de la solicitud, por lo que no sólo se vulnera su libertad personal y seguridad individual, sino que, además, se infringe la Convención sobre los Derechos del Niño.
El recurrido informó que fijó la audiencia de revisión de internación provisoria para la misma fecha que se había programado respecto de un coimputado adolescente, por lo que, “(…) rechazó la reposición de la defensa, toda vez que no estimó que la fecha de audiencia pudiere vulnerar las garantías fundamentales del amparado toda vez que se fijó a 21 días de la solicitud, la que es la fecha más próxima de acuerdo a la agenda del tribunal.”
La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Sobre el particular, la Corte Suprema refiriéndose al recurso de amparo ha expresado: “(…) semejante comprensión de la acción en análisis supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente”.
En ese sentido, refiere que, “(…) esta Corte advierte la necesidad de dar la correspondiente prioridad y celeridad a las causas que se tratan de imputados adolescentes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 38 de la Ley N°20.084, lo que no se respeta si se extiende la audiencia de revisión de internación provisoria por la razón de que otro coimputado, también adolescente, tenía fijada una audiencia para el 30 de julio, debido a falta de capacidad en la agenda del tribunal.
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía y le ordenó fijar audiencia de revisión de internación provisoria dentro de los próximos 7 días, no sólo respecto del adolescente amparado, sino que también respecto del adolescente coimputado.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°545-2024.