La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (Argentina) acogió parcialmente la demanda interpuesta por la familia de un hombre que falleció en un accidente de tránsito, estimando la responsabilidad del conductor en el hecho. Dictaminó que el que acepta viajar en un vehículo conducido por un tercero debe aceptar los riesgos de la conducción normal, mas no los propios de una conducta culposa, salvo que se exponga al peligro voluntariamente.
Según los hechos narrados, dos personas perdieron la vida al volcar una camioneta pick up conducida por un hombre en estado de ebriedad, quien se habría encandilado con la luz de un automóvil al tomar una curva. Las víctimas fueron el conductor y una persona que previamente había aceptado viajar con los ocupantes de la camioneta, cuyo número de pasajeros excedía su capacidad.
Posteriormente los familiares de la víctima demandaron a los padres del conductor fallecido para exigir una indemnización por daños y perjuicios. La parte demandada contestó la demanda, aduciendo que la víctima era una persona adulta, responsable de sus propios actos y, que voluntariamente asumió el riesgo que dicha situación generaba para sí mismo, lo cual, a su juicio, configuraba una actitud totalmente imprudente y desaprensiva que no la eximía de responsabilidad.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) de acuerdo a las circunstancias en que se produjo el vuelco, el estado de ebriedad del conductor le impidió realizar una maniobra que no derivara en la pérdida del control de su vehículo; a lo que no sería ajena, incluso, el exceso de pasajeros (4) en el habitáculo de la cabina. Entiendo, en definitiva, que a tenor de dicha plataforma fáctica está fuera de discusión la existencia de daño y el nexo de causalidad entre el hecho (vuelco) y el resultado (muerte) motivo de acción; resta por tanto evaluar si se ha producido una ruptura, al menos parcial, del nexo de causalidad adecuado por el hecho del damnificado”.
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Señala que, “(…) resulta claro que el que acepta viajar gratuitamente o por cortesía asume solo y exclusivamente los riesgos propios de la circulación normal, salvo situaciones que, como prevé la normativa aplicable, es admisible considerar que por las circunstancias del caso permitan concluir que existió una exposición voluntaria a una situación de peligro con la consecuente fractura (total o parcial) del nexo de causalidad adecuado”.
Comprueba que, “(…) conocer la potencialidad dañosa y genérica de una actividad y, aun así, desarrollarla no implica aceptar pasivamente la eventual producción de daños. Sólo cuando la conducta de la víctima tiene una incidencia activa en la producción del perjuicio podrá analizarse la eventual interrupción (total o parcial) de la relación de causalidad y, en ese caso, la correspondiente liberación de responsabilidad», pero en ese caso «…no hay un sometimiento o aceptación de un riesgo de origen ajeno, sino la creación indebida de un peligro para la víctima».
La Cámara concluye que, “(…) al peligro ordinario la víctima añade o acepta un peligro anormal o extraordinario. En estos casos, la exposición imprudente a un peligro concreto y anormal puede constituir una causa o una concausa adecuada del daño y por lo tanto liberar, total o parcialmente, al responsable. Así viajar en un automotor -cosa riesgosa por excelencia- no configura una aceptación de riesgos que exima de responsabilidad al conductor, al dueño o al guardián, siempre que se trate de aceptar el riesgo normal de cualquier viaje en automotor. Ello no es así cuando el transportado acepta un riesgo extraordinario -por ejemplo, ser transportado por quien manifiestamente se encuentra en estado de ebriedad- o él mismo introduce un riesgo anormal -como bajar de un vehículo en movimiento».
Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió la demanda y condenó a las demandadas al pago de una indemnización de perjuicios, cuyo monto se deberá determinar.
Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.