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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Letonia no vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer restricciones al idioma ruso en la etapa preescolar, resuelve el TEDH.

Los Estados tienen una discrecionalidad algo más amplia en lo que respecta a la educación preescolar. Al restablecer el uso del letón como lengua de instrucción y aplicar gradualmente la reforma educativa con respecto a esta educación. Letonia no se ha excedido en esa discreción, ya que ha mantenido la capacidad de los alumnos de habla rusa para aprender su idioma y preservar su cultura e identidad.

24 de julio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó dos demandas interpuestas contra Letonia por la restricción del idioma ruso en los establecimientos preescolares de este país, impuesta a través de enmiendas legislativas. Dictaminó que no hubo violación al artículo 14 (prohibición de discriminación), tomado en conjunto con el artículo 2 del Protocolo No. 1 (derecho a la educación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso versa sobre un grupo de ciudadanos letones y «no ciudadanos con residencia permanente», que pertenecen a la minoría rusoparlante del país. En Letonia, el letón es el idioma nacional, y las reformas educativas han promovido su uso en las escuelas. La educación preescolar, dividida en dos etapas, requiere que, a partir de 2019, el letón sea el idioma principal en lecciones lúdicas para niños de cinco años o más, con excepciones para actividades específicas en idioma minoritario.

El Tribunal Constitucional de Letonia revisó la legislación sobre el uso del letón en la educación preescolar y concluyó que el derecho a la educación incluye ambas etapas preescolares, sin garantizar la educación en el idioma de elección. Permitió un enfoque bilingüe y aseguró que las enmiendas protegen la identidad y cultura de la minoría rusa. Además, determinó que las autoridades tomaron medidas para integrar a niños con necesidades especiales en el sistema educativo letón. Por este motivo, los ciudadanos demandaron al Estado al estimar que se estaba discriminando arbitrariamente a los estudiantes de habla rusa.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) los alumnos de habla rusa y los alumnos de habla letona se encuentran en una situación significativamente similar en lo que respecta a la continuación de su educación preescolar tras las modificaciones legislativas de 2018. El fortalecimiento del letón después de décadas de dominación soviética, y la unidad y la facilitación del acceso igualitario al sistema educativo, son objetivos legítimos. Además, en este caso existía un objetivo adicional: preparar a los niños en etapa preescolar para la educación primaria”.

Agrega que, “(…) tras su independencia, el Estado, tuvo que tomar medidas para corregir las desigualdades fácticas que existían antes y para garantizar que los grupos minoritarios pudieran aprender su idioma y preservar su cultura. Al mismo tiempo, tuvo que velar para que estos grupos aprendieran lo suficiente del idioma nacional para, entre otras cosas, participar eficazmente en la vida pública. Es importante el aprendizaje temprano en la lengua materna para el desarrollo general de los niños y esto puede considerarse como un llamado a otorgar a los Estados una discrecionalidad más estrecha”.

Comprueba que, “(…) los Estados tienen una discrecionalidad algo más amplia en lo que respecta a la educación preescolar. Al restablecer el uso del letón como lengua de instrucción y aplicar gradualmente la reforma educativa con respecto a esta educación, Letonia no se ha excedido en esa discreción, ya que ha mantenido la capacidad de los alumnos de habla rusa para aprender su idioma y preservar su cultura e identidad en la segunda etapa de la educación preescolar”.

El Tribunal concluye que, “(…) el Estado estableció un sistema educativo con el idioma oficial del Estado, garantizando al mismo tiempo el uso de idiomas minoritarios en la segunda etapa de la educación preescolar. Por lo tanto, la diferencia de trato era coherente con los objetivos legítimos perseguidos y proporcionada, y no constituye una discriminación por motivos de lengua. En consecuencia, no hubo violación del artículo 14 en relación con el artículo 2 del Protocolo núm. 1 del Convenio.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó las demandas en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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