Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 67, inciso primero, 67 bis en la frase “Las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil de que trata este Título, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual”, y 146 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 67. El contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Si recaen sobre remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de las mismas”. (Art. 67, inciso primero, Ley N° 10.336).
“Artículo 67º bis. Las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil de que trata este Título, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual, pudiendo el Contralor General, por razones de equidad, en casos calificados, disminuir el monto que así resultare.”. (Art. 67, bis, Ley N° 10.336).
“Artículo 146 Todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés”. (Art. 146, Ley N° 10.336).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad, es un procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguido por una Comisaria de la PDI ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en contra de la Subsecretaría del Interior.
En esa causa la requirente sostiene que la Policía de Investigaciones (cuyo superior jerárquico es la Subsecretaría del Interior), le ordenó erradamente devolver la suma de $5.428.667.- que corresponde a imposiciones que cotizó en el fondo de desahucio, hecho que fue propiciado por la Contraloría General de la República.
Como se invalidó la resolución que había declarado su salud incompatible, no se puede sostener que el dinero –de su propiedad- que se le pagó lo haya percibido indebidamente.
Por lo anterior, alega que las normas legales objetadas infringen el derecho fundamental a la honra, la igualdad ante la ley y de propiedad. Además vulneran el principio de Supremacía Constitucional (art. 6, constitucional) y el principio de Juridicidad (art. 7, de la Constitución).
Argumenta que la aplicación de las disposiciones legales objetadas trasgrede el artículo 19 numeral 2° de la Constitución, que consagra la igualdad ante la ley, que exige tratar de manera igual a quien se encuentra en igual posición y de manera desigual a quien no. Esto, porque se le aplica un estatuto incorrecto, tratándola de manera desigual en comparación con otros funcionarios en situaciones similares, desde que la facultad para ordenar el reintegro de los dineros puede ejercerse sólo en el caso que se hubieren percibido los dineros indebidamente, que no es su caso. La Contraloría al ordenarlo, se arrogó facultades que no tiene.
De otra parte, alega que el conflicto constitucional se manifiesta también al aplicársele una normativa improcedente para la devolución de dinero. Por lo pronto, se trata de dinero de su propiedad que no integra el patrimonio público por lo que el acto administrativo que así lo dispuso carece de la motivación exigida por la ley 19.880 para justificar la devolución ordenada y porqué se calificó que las sumas que debe reintegrar las percibió indebidamente.
Enseguida sostiene que los montos que se le ordena devolver en 36 cuotas se determinan en UTM y a los mismos se les aplica un interés del 12% anual, cuando se trata de dinero de su propiedad. En todo caso, los funcionarios que han percibido indebidamente sumas pagadas por la Administración del Estado, deben devolver el dinero reajustado, lo que conlleva una clara discriminación.
Insiste que fue desvinculada debido a una errónea aplicación del artículo 151 del Estatuto Administrativo, y en virtud del artículo 9 del Reglamento de Desahucio, se le devolvieron sus cotizaciones, amparado además en resoluciones del Ministerio del Interior, por lo que no puede considerarse un pago indebido los montos que percibió.
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La normativa cuya declaración inaplicabilidad solicita, afirma que vulnera los principios de juridicidad y de supremacía constitucional. Los órganos del Estado implicados no han sometido su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, con transgresión de las disposiciones de la Carta Fundamental que cita, en especial en cuanto la Contraloría solo puede ordenar descuentos a las remuneraciones de los funcionarios cuando hubieren recibido un pago indebido, que no es su caso. Han actuado además al margen de su competencia.
De otra parte, alega que la aplicación de la preceptiva legal cuestionada vulnera su derecho a la honra (art. 19 N° 4 constitucional), desde que se afirma que percibió el dinero «indebidamente», lo que la estigmatiza y afecta su reputación profesional y moral, especialmente si se considera su rol como Comisaria de la Policía de Investigaciones.
Finalmente, al decretarse el reintegro de sumas dinerarias para un caso en que no procede, se afectan sus remuneraciones y el derecho de propiedad.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.605-2024.