Noticias

Interés superior de NNA.

Tribunal de Familia debe conocer denuncia por presunta vulneración de derechos de niñas residentes en Argentina, que fueron autorizadas a pasar una temporada en Chile.

Frente a una situación que podría eventualmente ser constitutiva de vulneración de derechos de un niño o niña que se encuentre en el territorio, el tribunal debe adoptar las medidas que sean pertinentes.

24 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del juzgado de familia de la ciudad, que no admitió a trámite una medida de protección, declarándose incompetente, y que dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el Juez de turno del tribunal, que asignaba el cuidado provisorio de los tres niños a la recurrente.

La recurrente expone que los tres hermanos nacieron en Chile y que debido al femicidio perpetrado por el padre de éstos en contra de madre, intervino en protección de sus derechos, contexto en el que se involucró afectivamente con los niños, cuyo cuidado se le confirió en marzo de 2017, hasta que por sentencia del Juzgado de Familia de Concepción se confirió el cuidado personal de los hermanos a una tía materna en Argentina, a cuyo cargo estuvieron hasta el 9 de enero de 2020, en que debido al abuso sexual en contra de una de las niñas, causado por uno de sus hijos, el Juzgado de Familia competente en Argentina, entregó el cuidado de los niños a su abuela materna y a una tía materna.

Agrega que, en el mes de marzo, las niñas fueron autorizadas para pasar una temporada con ella en Chile, y que al momento de ingresar al país concurrió a la Primera Comisaría Concepción para denunciar vulneración de los niños, quienes le han manifestado que no se quieren ir, relatándole una serie de situaciones de maltratos, de abusos, violencia y de abandono por parte de sus familiares.

Menciona que, aun cuando el Juzgado de Familia de Concepción, resolvió otorgarle el cuidado personal provisorio de los niños, la tía materna la denunció por el delito de sustracción de menores.

Agrega que, posteriormente, la tía materna solicitó al Juzgado de Familia de Concepción, que se reevaluaran los antecedentes para que se le devolvieran sus sobrinos y poder regresar a Argentina.

Añade que el tribual se declaró incompetente para conocer del procedimiento, y remitió los antecedentes al Juzgado de Familia N°6 de departamento judicial de Lomas de Zamora en Argentina.

En contra de esa decisión apeló y le solicita a la Corte revocar la sentencia del tribunal en la que se declaró incompetente, y que se le ordené tramitar la causa.

La Corte de Concepción acogió el recurso de apelación. En el fallo señala que, “(…) no puede obviarse que en el caso de marras se había decretado dos día antes por el Juez de turno una medida de protección en favor de dos niñas, lo que necesariamente nos debe llevar a reflexionar que la finalidad de las medidas de protección en este ámbito, es buscar proteger el interés superior del NNA, tendiente a la protección de sus derechos cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados, procedimiento que puede iniciarse incluso de oficio o a requerimiento del propio menor y, en general, de cualquier persona que tenga interés en ello, requerimiento que, según indica el artículo 70 de la ley N°19.968, no necesita cumplir formalidad alguna, debiendo el tribunal, según lo ordena el artículo 72 de la misma ley, citar a una audiencia para dentro de los cinco días siguientes, sin perjuicio de poder decretar las medidas cautelares especiales (…) en cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, normas todas que no hacen sino corroborar la importancia que la materia reviste en relación con la debida protección de los niños, niñas y adolescentes”.

Luego, agrega que “de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, (…) uno de los principios básicos que se debe tener presente por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos en cualquiera decisión que afecte a un niño, es que por sobre cualquiera consideración se atenderá al interés superior del niño”.

En tal sentido, añade que “se debe tener en cuenta que la denuncia por vulneración de derechos a favor de las niñas de autos, también da cuenta de hechos acaecidos en el territorio nacional, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los derechos de la niñez y adolescencia, en relación además con el artículo 16 de la Ley 19.968 que establece que (…) la ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Añade la sentencia que, “resulta prístino que frente a una situación que podría eventualmente ser constitutiva de vulneración de derechos de un niño o niña que se encuentre en el territorio, el tribunal debe adoptar las medidas que sean pertinentes”.

Por lo expuesto, la Corte revocó la resolución apelada, y en su lugar, ordenó dar tramitación a la causa como en derecho corresponda, sin perjuicio de las decisiones que posteriormente, en su mérito, se adopten por el tribunal.

 

Vea sentencia Corte Concepción.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *