La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que 578 mujeres privadas de libertad interpusieron contra las autoridades penitenciarias y el Ministerio de Justicia, debido a las deplorables condiciones de calidad, cantidad e higiene de la alimentación que reciben en su complejo carcelario. Amparó sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud, integridad física y alimentación.
En su acción denunciaron que el recinto adolecía de numerosos problemas estructurales, como falta de ventilación y espacio, excesiva humedad, insalubridad e infestación de insectos, que afectaban el bienestar de las reclusas. Del mismo modo, existían problemas relacionados con la calidad y cantidad de la comida proporcionada en el recinto, que además era servida a deshoras.
La acción fue desestimada en sentencia única. Si bien el juez consideró que la problemática expuesta era extensamente conocida por los intervinientes, estimó que las autoridades habían hecho lo posible para aminorar las falencias denunciadas, a pesar de ser un problema de alcance nacional. Debido a la complejidad del caso, estimó necesaria la intervención de la Corte Constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) cuando una persona es privada de la libertad, se separa temporalmente de la sociedad, lo que hace que el Estado asuma la responsabilidad de satisfacer sus necesidades básicas y proteger sus derechos, ya que la persona bajo estas circunstancias no puede proveerse por sí misma de los bienes y servicios necesarios para subsistir. Por tanto, el Estado a través de las autoridades carcelarias y penitenciarias, tiene la obligación de asegurar condiciones que permitan una existencia digna. En resumen, al privar a alguien de su libertad, el Estado se convierte en el garante de sus derechos fundamentales”.
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Agrega que, “(…) la privación de alimentos desconoce la dignidad humana y viola los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de la población privada de la libertad. Incluso, el padecimiento de hambre por parte de este grupo poblacional, que supone un sufrimiento y un daño en la integridad personal, física y mental, constituye un trato cruel e inhumano, proscrito por la Constitución. También están prohibidos comportamientos como el racionamiento alimentario, el suministro de comida no apta para el consumo humano, o evidentemente desbalanceada”.
Comprueba que, “(…) se ha detectado una situación preocupante. Los informes obrantes en el expediente muestran condiciones inapropiadas que afectan la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, especialmente en lo que respecta al derecho a la alimentación. El deterioro de la infraestructura, los problemas de ventilación, el mal funcionamiento de los elementos que componen el rancho, la entrega a deshoras y las deplorables condiciones en las que se preparan los alimentos, pone en inminente riesgo la prestación del servicio”.
La Corte concluye que, “(…) la alimentación en el centro de reclusión, no satisface los estándares mínimos de salud pública. Por lo cual, las fallas en el servicio de alimentación tienen como consecuencia la vulneración del derecho a la alimentación, lo cual lleva implícita la violación de los derechos a la vida digna, a la integridad y a la salud de las accionantes. Tanto las accionantes como otros individuos privados de libertad en el establecimiento no solamente enfrentan períodos prolongados sin recibir alimentación, sino que la comida que se les proporciona no satisface los estándares mínimos de nutrición, calidad y preparación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades planear y ejecutar un plan para mejorar la infraestructura del recinto. Del mismo modo, deberán tomar las medidas necesarias para proporcionar adecuadamente el servicio de alimentación.