La migración -regular e irregular- es un fenómeno jurídico, respecto del cual, nuestros tribunales superiores se pronuncian día a día, mediante sentencias que resuelven acciones de protección, amparo, o reclamos de ilegalidad.
Así, los que se dedican a resolver las necesidades de quienes eligen nuestro país como un segundo hogar siempre están al pendiente de los criterios y decisiones de nuestra judicatura superior, a fin de resguardar los derechos de aquellos que por uno u otro motivo se ven forzados a abandonar su tierra natal.
Uno de los criterios para revocar la expulsión del país, ha sido la prescripción de la pena de una condena cumplida en el país de origen. En tal sentido, la Corte de Santiago ha expresado que, “(…) la Resolución emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena al amparado hacer abandono del territorio nacional, si bien se ajusta al mandato legal, establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235, toda vez que el amparado registra una condena en su país de origen por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de armas de fuego o municiones, según sentencia de fecha 15 de diciembre de 1998, en la que fue condenado a la pena de 8 meses de prisión, deviene en arbitraria si se tiene en consideración la fecha de comisión del delito por el que fue condenado, el 27 julio de 1998 y respecto del cual, se declaró la extinción de la pena, con fecha 10 de diciembre de 1999 y se certificó por la autoridad respectiva, con fecha 17 de diciembre de 2023, que el amparado no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales de su país de origen y se le declaró extinto por libertad o liberación definitiva; que con posterioridad a esa condena no ha cometido nuevo delito y que registra arraigo laboral en el territorio nacional” (Corte de Santiago Rol N°700-2024 amparo).
Asimismo, la magistratura considera que no puede ser expulsada una persona a quien la propia administración ha puesto en situación de irregularidad, al no brindar la oportunidad de subsanar un error en la presentación de un documento. El máximo Tribunal así lo ha manifestado al razonar que, “(…) de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N°19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud” (Corte Suprema Rol N°3775-2024).
Noticia Relacionada
Este mismo criterio es recogido por la Corte de Talca, que hizo lugar a un recurso de protección, al estimar que, “(…) el servicio recurrido ha incurrido en una arbitrariedad e ilegalidad al dictar la resolución impugnada, en tanto funda la misma en una sanción de abandono que – atendida la temporalidad de las resoluciones analizadas en el considerando cuarto – fue dejada sin efecto por la misma autoridad recurrida, careciendo así no solo de sustrato fáctico la resolución que se impugna, sino también contraviene los actos propios del Servicio, al incurrir en una contradicción manifiesta entre dichos actos administrativos” (Corte de Talca Rol N°2407-2023).
En definitiva, el velar por las condiciones de permanencia justas del migrante, es un ejercicio que encuentra desarrollo en nuestra magistratura superior, con el fin de resguardar las garantías de aquellos que buscan un nuevo horizonte en nuestra tierra.
Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°700-2024, Corte Suprema Rol N°3775-2024 y Corte de Talca Rol N°2407-2023.