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Recurso de casación en el fondo acogido.

El Estado no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de cumplir con su obligación de reparar a víctimas de delitos de lesa humanidad.

El máximo Tribunal sostuvo que, el Estado no puede asilarse en las reglas que el derecho común establece respecto de la prescripción de las acciones que persiguen indemnización por daño moral, para no reparar eficazmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura cívico militar.

25 de julio de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó el fallo de base que condenó al Fisco al pago de 30 millones de pesos en favor de una víctima de prisión política durante la dictadura cívico militar, y en su lugar, desestimó la demanda por considerar prescrita la acción.

El demandante acusó ser detenido y torturado por agentes del Estado días después del 11 de septiembre de 1973. Refiere que los agentes lo amedrentaron sistemáticamente para lograr quebrantar su voluntad, y así obtener una confesión de presuntas internaciones de armas, e identidades de otros disidentes políticos como él; por lo tanto, solicita una indemnización de perjuicios por daño moral, al acreditar ser una de las víctimas de violencia política que reconoce el informe Valech.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco a pagar la suma de $30.000.000.- en favor del actor a título de daño moral; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción, que acogió la excepción de prescripción, al estimar que entre la época de ocurridos los hechos y la presentación de la demanda (año 2019), transcurrió largamente el plazo de cuatro años que establece el artículo 2332 del Código Civil, y en su lugar, rechazó la demanda.

En contra de este último fallo, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo acusando que los sentenciadores de segunda instancia no dieron aplicación a los Tratados Internacionales que regulan la responsabilidad del Estado en materia de reparación por daños provocados, esto es, el Convenio de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El recurrente sostuvo que, fue víctima de violación a los derechos humanos, hecho no controvertido, toda vez que así además se encuentra reconocido por el Estado de Chile, figurando en la nómina de víctimas de tortura y detención ilegal del Informe Valech, lo que es reconocido expresamente en la sentencia de segunda instancia, por lo que debió aplicarse el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga en el caso de violaciones a los derechos humanos el resarcimiento de los daños, mediante un justa indemnización, debido a que los delitos de lesa humanidad -como el de la especie- no prescriben.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) la responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos es una cuestión objetiva, ya que el ilícito por violaciones a los derechos fundamentales se produce al momento en que el Estado actúa en violación de una norma obligatoria, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, dejó sin efecto aquella de alzada, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de primer grado con declaración que aumenta el monto indemnizatorio por daño moral, a la suma de $40.000.000.-.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº189.951-2023 y de reemplazo.

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