Noticias

Recurso de amparo acogido por Corte de La Serena.

Mantener a la madre de un lactante de 5 meses al interior de un recinto carcelario para que cumpla su condena genera perjuicios para el desarrollo y vida del niño, por lo que debe ser sustituida por la reclusión domiciliaria total.

La Corte está obligada a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió y que, en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo de la pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria. Para ello se tiene presente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Belem do Pará, y las Reglas de Bangkok.

25 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, que negó sustituir el cumplimiento efectivo de la pena por la reclusión domiciliaria de una condenada por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y de hurto.

El recurrente alegó que, con ocasión de que la mujer mientras cumplía la libertad vigilada intensiva por el delito de microtráfico cometió el delito de hurto, se decretó que debía dar cumplimiento a las condenas por quebrantamiento en el CDP de Ovalle, cuyo ingreso lo hizo sin su hijo lactante de cinco meses una vez que fue detenida, circunstancia que fue comunicada por la defensa al Tribunal tanto en la audiencia de control de detención como en la audiencia de cautela de garantías y que, sin embargo, no impidió al tribunal rechazar la sustitución de la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total, a pesar de que dicha unidad penal no cuenta con dependencias para lactantes.

Aduce que, la amparada es madre de otra niña de siete años, estudiante de segundo básico, quien al día de hoy se encuentra al cuidado personal temporal de su padre y abuela paterna.

El recurrido informó que, “(…) la ley 18.216 no regula una situación como la que plantea la recurrente, y digo en la actualidad, porque en algún momento dicha normativa y su reglamento consideraron a lo menos la situación de puerperio (que obviamente podía extenderse al periodo de amamantamiento) de la mujer, para acceder a alguna forma de cumplimiento alternativo, normas que hoy se encuentran eliminadas del texto legal. Además, la sentenciada al momento de ser condenada no reunía los requisitos para optar a ninguna de las penas sustitutivas que regula el texto actual de la ley en comento y es por lo que debió disponerse el cumplimiento efectivo de las penas impuestas.”

Por su parte, Gendarmería informó que, “(…) la amparada no ha realizado formalmente ninguna solicitud de permanecer junto con su hijo lactante en el Establecimiento Penitenciario, mientras esté privada de libertad, es más cuando se le informó la posibilidad de estar con su hijo durante todo el tiempo que dure su condena, pero en dependencias del C.P. de La Serena, único lugar habilitado para ingreso de lactante, la amparada se negó rotundamente a esa posibilidad.”

La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) en la legislación nacional no existe precepto que autorice la sustitución de la pena de presidio efectivo por la de reclusión domiciliaria y debe recordarse que por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Carta Fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

En ese sentido, refiere que “(…)  debe tenerse presente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) y en especial la Regla 57.”

De allí que, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “(…) mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, pese a la edad de su hijo lactante, sus problemas de salud y los perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida de sus dos hijos, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo de la pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle,  decretó la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de la pena y lo sustituyó por la reclusión domiciliaria total hasta el cumplimiento de la pena originalmente impuesta.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°282-2024

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *