Noticias

imagen: periodico.unal
Derecho a la identidad.

Tribunal argentino autoriza a joven a suprimir su apellido paterno a causa de la violencia que su progenitor ejerció contra su madre.

El principio de la inmutabilidad en materia de nombre tiene por finalidad principal proteger una serie de intereses sociales. Si en la especie esos intereses sociales no se hayan comprometidos, debe primar el interés individual, asociado al principio de libertad, al derecho a la identidad y a la integridad moral y espiritual de la persona sujeto del derecho.

25 de julio de 2024

La Unidad Procesal N°11 (Argentina) autorizó a un joven a suprimir su apellido paterno, al acreditarse que su progenitor ejercía violencia física y sicológica contra su madre en forma continuada. Dictaminó que en el caso debe priorizarse el interés del solicitante por sobre el interés general, por lo que no se configura una afectación al principio de inmutabilidad del nombre por existir motivos fundados para proceder a su modificación.

El solicitante relató que sus padres convivieron durante 6 años en una relación marcada por la violencia física, emocional y psicológica ejercida por su padre, lo que los llevó a mudarse en 2014. Desde la separación, el padre no ha mantenido comunicación ni ha cumplido con sus obligaciones económicas, causando un profundo impacto emocional en el solicitante.

Debido a la falta de vínculo afectivo y al historial de violencia, el solicitante señaló sufrir un agravio moral y espiritual al llevar el apellido paterno. A pesar de añadir el apellido materno en 2019, sigue sin identificarse con el paterno, por lo que solicitó autorización judicial para suprimirlo, alegando que afecta su identidad y dignidad personal.

En su análisis de fondo, la Unidad observa que, “(…) es sabido que la jurisprudencia ha emprendido un camino tendiente a la obtención del reconocimiento autónomo al nombre en conflictos en los que se debate por ejemplo la filiación biológica o adoptiva, tutelando la autonomía del nombre como atributo personalísimo independiente de la cuestión filial comprometida, ello a fin de armonizar la cuestión con las normas constitucionales y convencionales de protección de los derechos fundamentales. El nombre como atributo de la persona, configura un aspecto esencial de la faz dinámica del derecho a la identidad no necesariamente identificable con el emplazamiento filiatorio”.

Agrega que, “(…) dentro de la innegable tensión entre identidad estática e identidad dinámica, que en el campo de la filiación biológica se focaliza entre identidad biológica y cultural, de un tiempo a esta parte se viene profundizando la interacción entre filiación y nombre, tanto en las acciones de filiación como las de cambio de nombre, cuando en ambas aparece un hecho no jurídico que tiene una injerencia clave en términos de identidad: el tiempo. El nombre de la persona no es sólo una institución de policía de la cual resulta una función de identificación, sino que es un derecho-deber, y como consecuencia de esta naturaleza, surgen tensiones en el equilibrio dinámico de estas dos facetas”.

Comprueba que, “(…) la noción de nombre como atributo de la personalidad y el principio de inmutabilidad, deben ser abordados y valorados en función de estas pautas. No pueden ser objeto de análisis parciales y sesgados, que cercenen la dimensión del nombre, aferrándose en forma dogmática a su relevancia como institución de policía, ya que frente al orden y seguridad que inspira el principio de la inmutabilidad del nombre, pueden hallarse otros no menos atendibles que, aun cuando responden a intereses particulares, puedan merecer la tutela del orden jurídico, siempre que no se conmueva la esencialidad de dicha regla, considerada fundamental en la materia”.

La Unidad concluye que, “(…) el nombre, como institución compleja, íntimamente vinculada con el derecho a la identidad de la persona humana, debe ser valorado desde una perspectiva integral y dinámica, que contemple los intereses sociales teniendo en cuenta su permanente evolución. Desde esta perspectiva integral, debemos decir que el principio de la inmutabilidad en materia de nombre tiene por finalidad principal proteger una serie de intereses sociales. Si en la especie esos intereses sociales no se hayan comprometidos, debe primar el interés individual, asociado al principio de libertad, al derecho a la identidad y a la integridad moral y espiritual de la persona sujeto del derecho”.

Al tenor de lo expuesto, la Unidad acogió la solicitud y ordenó la supresión del apellido paterno del solicitante.

Vea sentencia Unidad Procesal N°11 181-03.07.2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *