La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por Fuad Chahín, expresidente del Partido Demócrata Cristiano, en contra del Tribunal Supremo de la colectividad y de su presidenta, que le aplicó la sanción disciplinaria de expulsión de dicho partido, quedando a firme su expulsión de la DC.
En su libelo sostuvo que se le aplicó la sanción disciplinaria de expulsión en el año 2023 pese a haber renunciado al partido el 1 de diciembre del año 2022, y porque la resolución emana de un tribunal partidario cuya integración fue efectuada con posterioridad al inicio del procedimiento disciplinario, lo que la transforma en una comisión especial.
Da cuenta de su trayectoria partidaria de más de 30 años, que culminó el 1 de diciembre del año 2022 cuando renunció al partido por razones personales, y que entre mayo de 2018 y mayo de 2021 ejerció como presidente del partido. Fue durante su desempeño en ese cargo cuando se inició un procedimiento en su contra y de otros militantes, relacionado con rendiciones de fondos y con la gestión de tres inmuebles de propiedad del partido, formulándosele cargos en base a hechos imprecisos, desde que no se indicó la fecha en que se verificaron, cuáles fueron las normas infringidas y cuál es la sanción aplicable.
Agrega que recusó a la totalidad de los integrantes del Tribunal Supremo, solicitó la incompetencia de dicho órgano y la nulidad de lo obrado por graves vicios del procedimiento conforme a la normativa partidaria y a continuación, evacuó traslado. El Tribunal tuvo por evacuado el traslado, decretó medidas para mejor resolver y dejó las demás alegaciones para definitiva, pese a que había vencido el período de los integrantes de ese órgano.
La sanción disciplinaria de expulsión se le aplicó, por cuanto el Tribunal habría logrado establecer que, en su calidad de presidente de la colectividad y representante legal de la misma, con capacidad para celebrar válidamente actos jurídicos, se fijaron precios de venta en los contratos de promesa y de compraventa de inmuebles del partido ubicados en las comunas Macul, Talagante y La Florida, en condiciones menores a su precio de mercado, la que se basa en lo dispuesto en el artículo 45 inciso segundo de la Ley Nº 18.603. Los mismos hechos, indica, fueron objeto de una querella criminal deducida en su contra por el delito de administración desleal, acción penal de la que la presidencia del Partido se desistió a los 2 días de presentada. Además, una comisión especial del partido que indagó el proceso de ventas de los inmuebles llegó a la conclusión que no hubo daño patrimonial al partido.
La ilegalidad de la sanción se fundamenta en el artículo 31 inciso cuarto de la LOC de Partidos Políticos, en cuanto los Tribunales Supremos sólo pueden aplicar sanciones a los afiliados a un partido. La medida, además, fue adoptada por un tribunal compuesto por integrantes nombrados con posterioridad al inicio del proceso disciplinario.
Por lo expuesto, considera que se vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
La Corte de Santiago, previo a la vista de la causa, solicitó al Servicio Electoral informe respecto de la nómina de integración del Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano entre los años 2021 y 2023, y la nómina de quienes han integrado dicho órgano disciplinario durante los tres últimos periodos, según sus propios estatutos, lo que fue cumplido.
El recurso fue desestimado por Corte. En cuanto a la renuncia a la colectividad antes de que el Tribunal Supremo decrete la sanción, el fallo señala “(…) que el Reglamento de Procedimientos de los Tribunales Partidarios, en su artículo segundo literal i), vigente con anterioridad a la investigación y sanción disciplinaria que afectó al actor, establece que en el caso de renuncia de un militante con causa disciplinaria pendiente en
su contra, o, que se encuentre en cualquier etapa descrita en los incisos anteriores, el Tribunal Supremo podrá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento como si la renuncia no se hubiere efectuado, dejando pendiente el pronunciamiento sobre ella hasta la tramitación final de la causa. Si el Tribunal llega a la convicción que la responsabilidad del afectado merece una sanción equivalente a la expulsión o eliminación de los Registros del Partido, así lo declarará para los efectos de la calificación que el Consejo Nacional deba hacer en caso de una solicitud de reincorporación por parte del Militante renunciado, y aunque la renuncia se hubiere presentado antes de la sentencia de término”. En mérito de este razonamiento se desestimó que el órgano jurisdiccional interno hubiere actuado con ilegalidad o arbitrariedad en este extremo.
Respecto a la ilegalidad relacionada con el hecho que la resolución sancionatoria emanó de un tribunal partidario cuya integración fue efectuada con posterioridad al inicio del procedimiento disciplinario al que se sometió al actor, también se descarta esta ilegalidad, porque él “(…) Tribunal Supremo cuestionado está establecido en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, específicamente en su artículo 25, y es por tanto un órgano permanente distinto de sus integrantes. A dicha instancia le corresponde por ley conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido. Una Comisión Especial, en cambio, es aquella que se constituye para hacerse cargo de un asunto específico y se extinguen una vez cumplido su objetivo, condición que no se cumple en el caso del Tribunal Supremo cuestionado”.
Noticia Relacionada
Luego, la Corte tampoco aprecia ilegalidad “(…) en la decisión adoptada por el tribunal supremo, desde que se enmarcó en el ámbito de sus funciones, fue adoptada con los quórums necesarios y en el marco de un procedimiento legalmente tramitado. En efecto, la Resolución cuestionada se suscribe por quienes eran integrantes del Tribunal Supremo a la fecha en que se emite, según se observa de lo Informado por SERVEL y, por otro lado, el procedimiento sancionatorio se inició estando vigente la integración anterior, sin que ello -en atención a la naturaleza del órgano- importe infracción legal o estatutaria. A lo anterior se agrega que, en la Resolución impugnada, de 30 de enero de 2023, el Tribunal Supremo se hizo cargo en el motivo Undécimo de los reproches ahora formulados, desechándolos expresamente, por los fundamentos que este tribunal comparte”.
El fallo dictado por la Corte de Santiago fue confirmado sin más por la Corte Suprema, quedando a firme la sanción de expulsión de Fuad Chahín de la Democracia Cristiana.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº248-2024, Corte de Santiago Rol Nº2112-2023 y sentencia del Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana.