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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

ISAPRE debe financiar medicamento para el tratamiento de fibrosis quística de un niño, aun cuando no se encuentra dentro del Arancel FONASA.

Negar el único fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología, es arbitrario y amenaza, además, la garantía del derecho a la vida, puesto que, como consecuencia de esa decisión, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia.

27 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un matrimonio afiliado a la ISAPRE Consalud, en contra de ésta por negar la financiación del medicamento requerido para tratar la fibrosis quística severa de su hijo de 11 años.

Los recurrentes exponen que, debido a esta enfermedad, el niño ha requerido atenciones de salud durante toda su vida, agotando todas las opciones de tratamiento disponibles en Chile para niños de su edad, sin que se haya podido detener la progresión de la enfermedad.

Señalan que ésta ha afectado gravemente la integridad psíquica del niño, quien no ha podido desarrollar una infancia y adolescencia normal. Al respecto, mencionan que presenta pensamientos mórbidos, habiendo preguntado en varias ocasiones cuánto tiempo le queda de vida y si era candidato a eutanasia.

Agregan que es carga de su padre en Isapre Consalud. Indican que se activó el GES, cuando el niño tenía 3 meses, recibiendo desde entonces las prestaciones que la canasta ofrece. Sin embargo, exponen que el manejo actual se ha vuelto insuficiente, puesto que, pese al tratamiento, su enfermedad no se detiene y se ha deteriorado aceleradamente durante el último año.

Relatan que los médicos tratantes del niño han recomendado el tratamiento Trikafta como el único existente a nivel mundial que puede detener y en cierto grado retroceder el avance de su enfermedad, aumentando su calidad y expectativa de vida.

Indican que el costo del tratamiento es muy alto y no les es posible costearlo, por lo que solicitaron formalmente a la Isapre la cobertura del tratamiento acompañando la documentación que justifica su prescripción, no obstante, la Isapre les señaló que, al ser un fármaco de uso ambulatorio, no está incluido dentro de las coberturas del contrato de salud.

Considera vulneradas las garantías referidas al derecho a la vida, la salud, y la propiedad, además de las normas de la Convención del Derechos del Niño, y la ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En su informe, la Isapre señaló que el medicamento TRIKAFTA está excluido de cobertura porque no está en el Arancel Fonasa y consecuencialmente tampoco en el Arancel de la Isapre.

Asimismo, sostiene que el medicamento está excluido de cobertura porque es de administración ambulatoria y este tipo de medicamentos no tienen bonificación o financiamiento según lo establece la ley de Isapre.

La Corte acogió el recurso de protección. En el fallo señala que “(…) es relevante considerar que la profesional que atiende al paciente, luego del diagnóstico, evaluación, exámenes pertinentes y seguimiento de su enfermedad en el tiempo, es quien prescribe dicho medicamento, sobre la base de toda la información clínica y científica disponible, como único tratamiento para una mejor calidad de vida del paciente y evitar el grave riego de las consecuencias clínicas de la enfermedad”.

Luego, agrega que “(…) los tratamientos considerados en la Guía Clínica de Fibrosis Quística, con el avance de la ciencia y tecnologías, no pueden tener un carácter taxativo y cerrado, toda vez que (…) es preciso considerar la posibilidad de cambios en los tratamientos para relacionarlos con avances del conocimiento científico, en cuyo caso le corresponderá siempre la determinación final al médico tratante, tal como acontece en el caso de la especie”.

A lo anterior agrega que, “el hecho que el citado fármaco no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública y que no se encuentre considerado en la canasta GES, no es un argumento suficiente para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration, el año 2019 y 2021 para pacientes mayores de 6 años y existe evidencia científica clara que demuestran los beneficios del medicamento en el desarrollo de la patología que afecta al recurrente”.

En base a lo argumentado, agrega que, “la decisión de la recurrida al negarse a proporcionar al niño en favor de quien se recurre, el único fármaco imprescindible para el tratamiento de su patología, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de esa decisión, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de éste, así como para su integridad física, considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal puesto que produce deterioro progresivo de la función pulmonar y la muerte por falla respiratoria crónica, y que la administración de la droga reclamada ha sido estimada como esencial para la vida de (…), como surge de los antecedentes agregados a la causa, cuando la familia no se encuentra en condiciones de adquirirlo”.

Por lo expuesto, la Corte de Santiago ordenó a la Isapre gestionar las acciones para la adquisición y suministro del fármaco requerido mientras así sea prescrito por el médico tratante de la recurrente.

 

Vea sentencia Corte Santiago, Rol 13.148-2024.

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