El Consejo Nacional Electoral (CNE) fijó para mañana 28 de julio de 2024, el día de las elecciones presidenciales en Venezuela. Fecha que coincide con el nacimiento de Hugo Chávez Frías. La oposición conformada por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), logró inscribir en el último instante, al candidato que la representará en esos comicios electorales.
Octubre de 2023. Elecciones Primarias de la Oposición venezolana.
Caso uno. La Oposición Venezolana organizó por medio de la Comisión Nacional de Primarias; elecciones internas dentro y fuera de Venezuela para elegir al candidato presidencial que los representaría. Resulto ganadora, María Corina Machado.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dejó sin efecto las primarias.
El TSJ por medio de la Sentencia número 122 de la Sala Electoral de fecha 30 de octubre de 2023, suspendió o anuló: TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO ELECTORAL CONDUCIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIAS”. Esto, por considerar que los Procesos Electorales solo pueden ser realizados por el CNE y que la Oposición cometió delitos electorales al realizar dicho acto, por ello, instó al Fiscal General a llevar a cabo una investigación penal a los involucrados en las mismas [1].
Caso dos. Inhabilitación de María Corina Machado.
La candidata electa de la Oposición María Corina Machado, no pudo inscribir su candidatura presidencial ante el CNE por haber sido inhabilitada por la Contraloría General de la República (CGR). Debido a que no hubo cumplimiento al debido proceso, y ni fue notificada para ejercer su derecho a la defensa, y sin que hubiera una sentencia que la inhabilitara acudió al TSJ en aras de preservar sus derechos políticos por medio de una Acción de Amparo Cautelar.
La sentencia 0005 del 26 de enero de 2024, de la Sala Político Administrativo, negó la pretensión de la solicitante.
Análisis de los casos.
Caso uno. Los procesos electorales, efectivamente son competencia del CNE. La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 2, los define como: los actos realizados por el CNE, para garantizar el derecho al sufragio, a la participación política y a la soberanía. Como fuente de donde emanan los órganos del Poder Público. [2]
Las elecciones primarias o internas de los partidos políticos, son para elegir a sus representantes, no a funcionarios del Poder Público. Su fundamento se encuentra en el artículo 67 de la CRBV.
Por lo tanto, lingüística, política, jurídica y técnicamente hablando, los procesos electorales y elecciones internas de los partidos políticos, no guardan ningún tipo de relación para ser confundidas como sinónimos.
Existe una diferencia evidente entre procesos electorales y elecciones internas de los partidos políticos, los primeros, son para elegir a los representantes por medio del voto popular para elegir a los representantes de los órganos del Estado; y las segundas, a los representantes de los partidos políticos, no a funcionarios.
Caso dos. La Sentencia del TSJ que anuló las elecciones primarias de la Oposición, fue una decisión al margen de la Constitución y de la ley.
La inhabilitación de María Corina Machado por la CGR, se realizó por medio de un procedimiento desconocido (sin el debido proceso) y sin una sentencia condenatoria como lo estable el artículo 65 de la CRBV.
El TSJ, ignorando la inaplicabilidad de una norma inconstitucional que dio origen al acto administrativo, avaló la inhabilitación y posteriormente, al buscar ella protección jurídica en el órgano jurisdiccional, este aprovechó la oportunidad para dictar la sentencia que les faltaba. Es decir, a la inversa. Primero la inhabilitan, y posteriormente se emite la sentencia.
Estas sentencias son de carácter político no jurídico, tanto en la forma como en el fondo. Su contenido, obedece al criterio de una ideología, no al mandato constitucional.
Caso tres. Voto migrante en el exterior.
El Registro Electoral (RE) es la base de datos que contiene la información general de los ciudadanos venezolanos. Este, fue abierto en el exterior después de muchos años, para que los votantes pudieran actualizar sus datos e inscribirse, para las elecciones presidenciales.
Los requisitos que deben cumplir los venezolanos para ser electores dentro y fuera de Venezuela, están contenidos en los artículos 63 y 64 de la CRBV, 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el 21, y 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. [3]
Los electores en el extranjero, con la cédula de identidad venezolana vigente o vencida y demostrando regularidad en el país donde residen, tienen derecho formar parte del RE y a votar.
Las embajadas del gobierno de Maduro, al exigir pasaporte vigente, Visa de Permanencia Definitiva con un mínimo de tres años de emitidas, la atención en horarios restringidos y el límite de personas por día para realzar el trámite, impidieron que la mayoría de los electores venezolanos en el exterior, puedan votar en las elecciones presidenciales.
Caso cuatro. Inscripción de la candidata Corina Yoris. En sustitución de María Corina Machado.
La candidata María Corina Machado, no pudo inscribirse como candidata presidencial ante el CNE debido a la inhabilitación política. Se postuló para ocupar su lugar a la ciudadana Corina Yoris, para que participase en las elecciones presenciales en representación de la oposición.
Análisis.
Hasta la fecha, el CNE no se ha pronunciado sobre la causa que impidió que Corina Yoris pudiera inscribirse como candidata presidencial de la Oposición Venezolana en sustitución de María Corina Machado. Cercenando los derechos políticos de los venezolanos consagrados en la CRBV, artículos 39 y 62.
Caso quinto. Elecciones presidenciales 28 de julio de 2024.
Superadas las trabas inconstitucionales Ut supra analizadas; la Oposición Venezolana logra inscribir a un ex diplomático como su candidato presidencial. Al respecto, los hoteles, restaurantes, personas y técnicos de sonidos que han sido parte del recibimiento y apoyo a María Corina y al candidato Edmundo González en su gira por Venezuela, han sido víctimas de cierres de sus negocios ymultas, y detenciones arbitrarias acompañadas de sentencias por delitos que no han cometido.
Lo anterior, no amerita un análisis de normas constitucionales o legales para entender, la gravedad de las flagrantes violaciones de los Derechos Humanos de los venezolanos.
Caso seis. Post elecciones. Gobernabilidad entre un presidente electo y uno en ejercicio.
Considerando que las elecciones presidenciales se llevarán a cabo el 28 de julio de 2024, hay que hacer referencia al tiempo de la juramentación para la toma de posesión del cargo del presidente electo.
No es un secreto que el voto no favorece a Maduro. En caso contrario, si el escenario político estuviese a su favor no habría sido necesario emplear esos mecanismos para impedir el voto de los venezolanos e inscripción de María Corina Machado para medirse en un proceso transparente.
Al presidente electo le corresponderá asumir el cargo el 10 de enero de 2025, de acuerdo con el artículo 231 de la CRBV.
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Surgen varias interrogantes al respecto. ¿Habrá un presidente electo y otro en ejercicio hasta esa fecha? ¿Se hará la juramentación y entrega de poder inmediatamente? ¿Exigirá Maduro que se respete lo establecido en la CRBV y se deba cumplir la fecha fijada en ella para entregar el poder?
La respuesta más acertada debe estar basada en preceptos jurídicos y políticos, donde prevalezcan: El respeto a la voluntad del pueblo soberano de Venezuela, su autodeterminación, la democracia y la alternancia en el poder. Lo más lógico, sensato, y también establecido en la CRBV, sería, acatar la decisión del titular de la soberanía, el pueblo de Venezuela. Es de allí, de donde los órganos del Poder Público emanan, (y a ella se someten). Artículo 5.
El orden cronológico de los impedimentos que han superado los venezolanos, para participar en las elecciones presidenciales dejan en evidencia los excesos del gobierno de Maduro, ajustados a la ideología a la que pertenece. La que considera que la soberanía, la democracia y los derechos de las personas son lo que ellos deciden y no, la voluntad general en virtud del bienestar de los pueblos y sus libertades.
Conclusión.
La autodeterminación y la soberanía deben volver a su único titular, el pueblo de Venezuela. El Poder del Estado emana y se ajusta a ella. Por lo tanto, el gobierno debe someterse al pueblo, no el pueblo al gobierno, ni el gobierno someter al pueblo.
Referencias electrónicas.
[1] TSJ. http://www.tsj.gob.ve/decisiones
[2] Panam Post. https://panampost.com/acolina/2023/11/14/desentranando-las-decisiones-del-tsj-sobre-las-primarias-en-venezuela/
[3] CNE. http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/leyes.php
Lamentablemente a estas alturas Maduro ya se ha declarado vencedor, confirmando los temores de muchos. Aunque se dice que no hay mal que dure cien años, los venezolanos ya habrán comprendido que, al igual de los cubanos, las elecciones son una farsa y que los esperan muchos años bajo una tiranía que terminará siendo hereditaria, siguiendo los ejemplos de otros remedos de democracia.