Noticias

imagen: cocemfenavarra.es
Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.

Pensión de alimentos en favor de hombre adulto con discapacidad, en virtud de los principios de asistencia y solidaridad familiar, debe reconocerse aun cuando cumpla la mayoría de edad, resuelve Tribunal argentino.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad goza de jerarquía constitucional. Este tratado reconoce el derecho de las personas con discapacidad de gozar de un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuados.

27 de julio de 2024

El Juzgado de Familia N°5 de La Matanza (Argentina) acogió la demanda de pensión de alimentos deducida en favor de un adulto con discapacidad, condenando al progenitor al pago de alimentos provisorios. Dictaminó que el derecho alimentario de las personas con capacidad restringida goza de jerarquía constitucional, en virtud de la jurisprudencia aplicable y de los tratados internacionales.

La demanda fue interpuesta por la madre de un hombre de 27 años de edad con “capacidad restringida”. Por su condición requiere internación domiciliaria, oxígeno y acompañamiento constante. 

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) desde el año 2014 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad goza de jerarquía constitucional. Este tratado reconoce el derecho de las personas con discapacidad de gozar de un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados”, e impone a los Estados Parte el deber de adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad”.

Agrega que, “(…) teniendo en cuenta lo expuesto, no quedan dudas de que el derecho alimentario de las personas con discapacidad goza de jerarquía constitucional. Esto fue expresamente reconocido por la magistrada interviniente en el presente caso, quien fundó su decisión en la normativa internacional aplicable en la materia. El hijo mayor de edad con discapacidad podrá también demandar a sus progenitores de conformidad con lo previsto en las disposiciones sobre alimentos derivados del parentesco”.

Comprueba que, “(…) se debe tener por norte que el derecho a los alimentos tiene carácter asistencial. Su finalidad básica es permitir al alimentado, la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, con la extensión que quepa, en tanto no puedan procurarse su sustento o se encuentren impedidos para obtenerlo. Es importante destacar que la obligación alimentaria en materia de discapacidad será en principio de por vida cuando el hijo padezca enfermedades irreversibles como es, en principio, el caso que nos convoca”.

El Juzgado concluye que, “(…) si bien la obligación alimentaria cesa de pleno derecho cuando el hijo adquiere la mayoría de edad, si es una persona afectada en su capacidad, debe mantenerse la cuota, no ya en función de los deberes emanados de la responsabilidad parental, sino como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones familiares que encuentran sus raíces en la solidaridad familiar”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud y fijó la pensión de alimentos de carácter provisorio en la suma correspondiente al 90% de un salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

Vea sentencia Juzgado de Familia N°5 de La Matanza.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *