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Opinión.

La reacción del derecho internacional frente a los crímenes de lesa humanidad en Venezuela, por Javier Ignacio Arenas Delgado.

Dado el contexto político y eleccionario que atraviesa Venezuela, resulta conveniente pasar lista a la respuesta del derecho internacional frente a las denuncias por crímenes de lesa humanidad contra el gobierno de Nicolás Maduro. En ese cometido, se relata principalmente la tramitación de la causa seguida ante la Corte Penal Internacional y se solapa una compilación de los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, en relación con ese delito.

28 de julio de 2024

El día 07 junio del año 2000 el Estado de Venezuela, bajo el gobierno de Hugo Chávez, depositó su instrumento de ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional (o Estatuto de Roma). 18 años después, seis Estados Parte (Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú) ingresaron un requerimiento ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) para investigar la comisión de delitos de lesa humanidad[1] bajo el gobierno del Presidente Nicolás Maduro, perpetrados a partir de febrero de 2014 y determinar si una o más personas específicas deben ser acusadas por esos delitos. Dicha denuncia -que será anotada en la historia del derecho como la primera presentada por un grupo de Estados Parte en relación con una situación en el territorio de otro Estado Parte- imputa la comisión de detenciones arbitrarias, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, torturas, abusos y violaciones, así como ataques flagrantes contra el debido proceso, en detrimento de personas de ambos sexos, incluidos menores de edad y una acción sistemática contra los jóvenes opositores de entre 15 y 30 años, quienes, sin justificación, serían detenidos o sacados de sus hogares para acusarlos de actos que no habrían cometido, o para matarlos por haberse resistido[2].

La denuncia de dichos Estados fue refrendada extra-proceso por el informe evacuado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de fecha 9 de octubre de 2019[3]. Tras haberse constituido en el país, la Alta Comisionada Michelle Bachelet documentó casos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas en vecindarios pobres por las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana -también conocidas como un “escuadrón de la muerte” o un “grupo de exterminio”- originalmente creadas para combatir el narcotráfico, las que a partir de principios de 2018 reemplazaron las operaciones de seguridad conocidas como “Operaciones de Liberación del Pueblo”, que se habían ejecutado entre 2015 y 2017. La ACNUDH estampó su preocupación en el sentido que las autoridades puedan estar utilizando a las FAES como un instrumento para infundir miedo a la población y mantener el control social. De acuerdo con el informe, el propio Gobierno de Maduro informó 5.287 muertes de personas por “resistencia a la autoridad”, mientras que el Observatorio Venezolano de la Violencia notificó por lo menos 7.523 asesinatos de dicha naturaleza.

En la misma línea, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), dictó la resolución 42/25 del 8 de octubre de 2019[4], estableciendo una Misión internacional de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, cuyo primer informe de 25 de septiembre de 2020 no vaciló en señalar que tiene motivos razonables para creer que la mayoría de las vulneraciones y los delitos documentados se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, aplicando una política para silenciar, desalentar y anular la oposición al Gobierno del Presidente Maduro tomando como objetivo a personas que, por diversos medios, mostraban su desacuerdo con el Gobierno. La Misión dio cuenta de haberse cometido los siguientes crímenes de lesa humanidad: “asesinato, encarcelamiento y otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violaciones y otras formas de violencia sexual, desaparición forzada de personas en el caso Barlovento y otros actos inhumanos de carácter similar que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”[5] El último informe de la Misión, de fecha 20 de marzo de 2024, fue evacuado oralmente en el 55° período de sesiones ante el CDHNU, y se encuentra disponible en la plataforma YouTube[6], que recomiendo revisar.

En cuanto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la Comisión Interamericana (CIDH), con fecha 21 de octubre de 2019, estableció el Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela (MESEVE), con el objetivo de responder de manera oportuna a los nuevos desafíos que plantea la grave crisis de derechos humanos en el país, evacuando informes en similar tono a los referidos precedentemente. En el mismo plan, la CIDH ha dictado sendas medidas cautelares en favor de abogados y activistas de derechos humanos y miembros de la oposición al régimen, cuyas vidas e integridades físicas y síquicas se han visto comprometidas[7]. En paralelo, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), actualmente se tramitan 12 causas contra el Estado de Venezuela, entre las que se incluye la “Masacre del Junquito” de enero de 2018[8].

A la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) no le ha correspondido intervención en estas materias, dado que en los asuntos de derecho internacional de los derechos humanos, el único delito que determina su jurisdicción y competencia es el crimen de genocidio, conforme al artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del año 1948. De momento, ningún Estado ha promovido acciones cautelares de esta naturaleza contra Venezuela en esa sede, conforme a los artículos 41 y 48 del Estatuto de la Corte y los artículos 73, 74 y 75 de su Reglamento, como lo hizo en su oportunidad Sudáfrica contra Israel por su invasión en la Franja de Gaza en octubre de 2023, o Ucrania contra Rusia por su “operación militar especial” de febrero de 2022.

Pero volvamos a la tramitación de la causa ventilada ante la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad[9]. Recibida la denuncia que decíamos al inicio, tuvo lugar la primera etapa del procedimiento, a saber, el examen preliminar de la misma, que consiste en la verificación de suficiente prueba para determinar la comisión de crímenes de la competencia de la CPI, al tiempo que se pesquisa que la justicia local no se encuentra activa en la persecución de los delitos denunciados, en aplicación al principio de complementariedad, en cuya virtud la Corte solo puede intervenir cuando se compruebe la necesidad real de intervención de una instancia interestatal, frente a la inacción de la justicia local para investigar y sancionar delitos de derecho penal internacional.

Superado ese examen, con fecha 16 de diciembre de 2021, acorde al artículo 53.1 del Estatuto de Roma, la Fiscalía estimó que existía fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte, e inició formalmente la investigación penal internacional, como segunda etapa del procedimiento, actualmente en curso.

En ese contexto, la estrategia procesal del Gobierno de Venezuela se encaminó a acreditar que sus instituciones estarían llevando a cabo una investigación, bajo su jurisdicción, respecto de los actos criminales denunciados. En efecto, con fecha 21 de abril de 2022, ejerció su derecho establecido en el artículo 18.2 del Estatuto de Roma, inhibiendo la investigación de la Fiscalía. Acto seguido, el persecutor internacional solicitó autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para reanudar sus facultades investigativas, tribunal que acogió su solicitud mediante resolución de 27 de junio de 2023[10], argumentando los sentenciadores que Venezuela no está investigando (y no expresa ninguna intención de investigar) las alegaciones de hecho que subyacen a la elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad y al hecho que el foco de las investigaciones internas parecen centrarse a nivel bajo de los autores directos, sumado a que parecen haber adoptado medidas de investigación limitadas, con períodos de inactividad investigativa inexplicables. Finalmente el Gobierno de Venezuela apeló dicha resolución ante la Sala de Apelaciones de la CPI, recurso que fue rechazado unánimemente por sentencia del pasado 01 de marzo de 2024, perseverando la investigación de la Fiscalía.

Los juristas de derecho penal internacional María Alejandra Aristeguieta, William Cárdenas Rubio y Blas Imbroda, han referido[11] que esta decisión de la Corte hace inminente el despacho de una orden de detención contra Nicolás Maduro y otros jerarcas del régimen, conforme al artículo 58 del Estatuto de Roma. De concederse, Maduro se vería prácticamente imposibilitado de abandonar Venezuela, puesto que su cumplimiento es obligatorio para las naciones de la ONU, al momento en que aquél pise alguno de sus territorios.

 

Javier Ignacio Arenas Delgado es abogado U. de Valparaíso, Diplomado en Derecho Penal U. de Los Andes y Magister (c) en Derecho, mención Procesal Civil P.U. Católica de Valparaíso

 

[1] Conforme al artículo 7° del Estatuto de Roma se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”

[2] Denuncia disponible en el link https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/180925-otp-referral-venezuela_ENG.pdf

[3] Informe disponible en el link: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F41%2F18&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False

[4] Resolución disponible en https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2FRES%2F42%2F25&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False

[5] Los informes de la Misión se encuentran disponibles en link: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/ffmv/index

[6] Video disponible en el link:  https://www.youtube.com/watch?v=YUdMtl8uB9c&t=104s&ab_channel=UNHumanRightsCouncil

[7] Disponibles en https://www.oas.org/es/cidh/jsform/?File=/es/cidh/MESEVE/default.asp

[8] Información del caso disponible en https://corteidh.or.cr/docs/tramite/perez_y_otros_junquito.pdf

[9] A modo de contexto, las etapas del juicio penal internacional consisten básicamente en un examen preliminar de la denuncia; investigación, etapa previa al juicio, juicio propiamente tal, impugnaciones y etapa de reparaciones en evento de condena. Desde un punto de vista orgánico, la Corte se compone de la Fiscalía a cargo de la investigación y acusación, la Presidencia y Secretaría, y los órganos propiamente jurisdiccionales: la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Apelaciones. En cuanto al aspecto material, la CPI es competente para conocer y juzgar, complementariamente a las jurisdicciones locales, las responsabilidades penales individuales por la comisión de los delitos internacionales de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión.

[10] Disponible en https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1804e8166.pdf

[11] Nota de prensa del medio electrónico “El Debate”: https://www.eldebate.com/internacional/20240308/corte-penal-internacional-podria-dictar-orden-captura-contra-nicolas-maduro_180576.html

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