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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda contra España por archivar investigación penal por el asesinato de un periodista a manos de soldados estadounidenses en Irak, se desestima por el TEDH.

No habría sido posible celebrar un juicio en ningún caso, porque las autoridades estadounidenses no hubieran entregado a los militares acusados ​​y la ley española no autorizaba sentencias en rebeldía; y no se excluía la reapertura del procedimiento en el caso de que el imputado ingresara en la esfera de jurisdicción de España viajando a ese país. Por último, el demandante podría haber iniciado una acción civil al margen del proceso penal.

29 de julio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra España por la decisión de los tribunales nacionales de archivar el procedimiento de investigación penal abierto por la muerte de un periodista español en Irak, a manos de soldados estadounidenses. No constató ninguna violación al artículo 6 (derecho de acceso a un tribunal) del Convenio Europeo de Derechos.

Un ciudadano español denunció en 2003 la muerte de su hermano, un camarógrafo español asesinado por un tanque estadounidense en el Hotel Palestina de Bagdad, en el marco de la invasión a Irak. Las autoridades españolas investigaron el caso durante 12 años, incluyendo testimonios y solicitudes de información a EE.UU., sin éxito. En 2011, se acusó a tres militares estadounidenses de crímenes de guerra y homicidio, pero las reformas legislativas de 2009 y 2014 restringieron la jurisdicción universal española, requiriendo la presencia de los acusados en España.

En 2015, los tribunales españoles cerraron provisionalmente el caso debido a la ausencia de los acusados en territorio español, decisión confirmada por el Tribunal Supremo en 2016 y por el Tribunal Constitucional en 2019. Las autoridades españolas otorgaron indemnizaciones de 140.000 euros en 2004 y 180.000 euros en 2019 a la viuda de la víctima, reconociendo la falta de cooperación de EE.UU. en la investigación. Por estos motivos, el familiar demandó a España ante el TEDH, al estimar que las reformas legislativas habían impedido que los soldados implicados fueron juzgados.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) España tuvo competencia para investigar el caso desde 2003 hasta 2015. Durante este período, las autoridades españolas hicieron esfuerzos considerables para establecer los hechos necesarios para la acusación y el procesamiento de los presuntos autores del caso, y determinar si se había investigado. Por lo tanto, el demandante pudo presentar sus quejas ante los tribunales y las autoridades judiciales españolas, las cuales llevaron a cabo una investigación penal muy cuidadosa y se recogieron numerosas pruebas”.

Agrega que, “(…) el caso sólo se cerró después de que los tribunales hubieron dado su interpretación de los efectos de la reforma legislativa en los casos pendientes iniciados en virtud de las disposiciones anteriores relativas a la jurisdicción universal ilimitada. No existe ninguna razón para apartarse de esta interpretación de la ley. Además, limitar los litigios basados ​​en la jurisdicción universal sólo a los casos en los que existía un vínculo suficiente con España entraba dentro del margen de apreciación que se dejaba a España para decidir tales cuestiones”.

Comprueba que, “(…) no habría sido posible celebrar un juicio en ningún caso, porque las autoridades estadounidenses no hubieran entregado a los militares acusados ​​y la ley española no autorizaba sentencias en rebeldía; no se excluía la reapertura del procedimiento en el caso de que el imputado ingresara en la esfera de jurisdicción de España viajando a ese país; Por último, el demandante podría haber iniciado una acción civil separada al margen del proceso penal.

El Tribunal concluye que, “(…) no fue desproporcionada la conclusión de los tribunales españoles según la cual no eran competentes para examinar la acción civil que formaba parte de la denuncia penal que el demandante había presentado en 2003 con vistas a obtener una indemnización por la muerte de su hermano. Por lo tanto, no hubo violación del derecho de acceso a un tribunal en el sentido del artículo 6 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta contra el Estado español.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2327/20.

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