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Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.

El representante legal de la demandada por cotizaciones previsionales impagas no puede ser definido solo por la AFP para despachar en su contra una orden de arresto.

Las órdenes de arresto libradas deben ser calificadas como ilegales, por vulnerar lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 17.322.

29 de julio de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la capital de la Región del Biobío, que despachó órdenes de arresto en contra de un ex miembro del directorio de un Club de Fútbol.

El recurrente alegó que, el Juzgado despachó dos órdenes de arresto en su contra por deudas previsionales impagas de un trabajador de un Club de Fútbol, respecto del cual no es representante legal ni tiene relación alguna, por cuanto, si bien asumió el 2016 la presidencia de un Club de Fútbol a fin de reactivarlo, luego de que la ANFP lo desafiliaría como equipo de fútbol, lo cierto es que no sólo dicho cargo lo dejó el 2021 cuando asumió la nueva directiva, sino que además, se trata de personas jurídicas distintas, pues sólo tienen un nombre similar.

Aduce que, si en algún momento la Directiva de la empresa deudora pretendió adjudicarse el Rut del Club Social y de Deportes Concepción, esa solicitud fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos habida cuenta de que se trataba de personas jurídicas distintas e independientes, por lo que los apremios amenazan su libertad personal.

El recurrido informó que, “(…) la calidad de representante legal del amparado fue definida por el demandante de cada causa (AFP Provida y AFC Chile II) mediante presentaciones de 2019, las que se apoyan en certificaciones emitidas por las instituciones acreedoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 17.322.”

La Corte de de Concepción acogió el recurso de amparo. El fallo señala que,  en virtud del artículo 12, 14 y 18 de la Ley 17.322, “(…) del cúmulo de antecedentes que obran en la causa y en la presente acción cautelar, en especial del Certificado De Directorio De Persona Jurídica Sin Fines de Lucro de Corporación de Fútbol Profesional Club; el Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro de Club Social y de Deportes  y del acto administrativo, en que el Director Regional del SII rechaza la solicitud del Corporación de Fútbol Profesional Deportes en que pretendía se le otorgara el Rut del otro Club Social y de Deporte  consta que él no tiene la calidad de representante legal, gerente, administrador o presidente de la institución.”

Concluye la Corte que, “(…) las órdenes de arresto libradas deben ser calificadas como ilegales, por vulnerar lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 17.322.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción y dejó sin efecto las órdenes de arresto en contra del amparado.

 

Vea sentencia Concepción Rol N°371-2024.

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