La Audiencia Provincial de Lleida (España) condenó a un hombre que protagonizó un accidente de tránsito con resultado fatal, al conducir bajo la influencia del alcohol y estupefacientes. Dictaminó que el resultado lesivo provocado por esta conducta debe ser calificado de imprudencia grave, no siendo necesaria una evaluación de las circunstancias del caso si el daño se ha acreditado.
Según se narra en los hechos, el acusado conducía en la autovía con sus capacidades disminuidas debido a que previamente había consumido alcohol, cannabis y cocaína, realizando movimientos en zig zag y a exceso de velocidad. En este contexto colisionó por alcance con una motocicleta, provocando la muerte de sus dos ocupantes. Tras el hecho abandonó la escena del accidente, siendo detenido más tarde.
Por lo anterior, fue formalizado por los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol y drogas, a su vez en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave que están entre sí en concurso ideal, y abandono del lugar, en calidad de autor de ambos delitos, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar bajo los efectos de sustancias estupefacientes y alcohol.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) debe relacionarse la forma de conducir con la previa ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, que, con toda seguridad, tuvo una afectación muy notable en aquella capacidad, para disminuirla. En consecuencia, toda persona que conduce bajo la influencia del alcohol incurre en la más grave de las imprudencias, en cuanto omite las más elementales precauciones que todo conductor está obligado a adoptar. El tráfico viario exige que quien va a conducir un coche y, por tanto, a introducir un peligro potencial en el mismo esté en plenitud de facultades, y esas facultades estaban mermadas en el acusado».
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Agrega que, “(…) el legislador ha querido que, si la causa del resultado lesivo pasa por la conducción de vehículos a motor y, además, se incurre en la conducción con velocidad excesiva o con influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, no sea necesario hacer una valoración de las circunstancias concurrentes para afirmar la gravedad de la imprudencia. La gravedad de la imprudencia se presume normativamente”.
Señala que, “(…) la concurrencia de diferentes bienes jurídicos como objeto de protección del tipo, relacionados en general con las exigencias de solidaridad, y concretamente con las legítimas expectativas de las víctimas de recibir la atención que precisen; de los demás usuarios de la vía en que se señalice el accidente y se adopten las medidas de precaución que resulten necesarias; e incluso, con la exigencia de identificación del causante del accidente, desde la perspectiva de las necesidades de proteger y garantizar la seguridad vial mediante el esclarecimiento de lo sucedido por parte de las autoridades competentes”.
La Audiencia concluye que, “(…) la conducción fue negligente y errática, pero no podemos afirmar que estemos ante una conducta de conducción temeraria manifiesta, sino una circulación bajo la influencia de bebidas alcohólicas que afectó a las facultades psicofísicas que limitaban la capacidad del conductor de adaptar la velocidad a las circunstancias de la vía, y en tales circunstancias no se percató de la presencia de la motocicleta contra la que colisionó por alcance. La conducción temeraria exige un plus de temeridad o gravedad en la conducta infractora de normas elementales de la conducción que entendemos no concurren en el supuesto objeto de enjuiciamiento”.
En mérito de lo expuesto, la Audiencia condenó al acusado por los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en concurso con dos homicidios por imprudencia grave, y abandono del lugar del accidente, y a indemnizar a los demandantes. Lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción a velocidad.