Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N°20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 12.- Registro de sanciones y medidas accesorias. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene inscribir.
El tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil, individualizando al condenado y la sanción principal y las accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar, con excepción de la prevista en la letra d) del artículo 9°, circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en el respectivo certificado de antecedentes. Este Registro Especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.” (Art. 12, Ley N°20.066).
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido en contra del requirente ante el Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes contemplado en el artículo 3 de la Ley 20.000.
El requirente alega que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, como así también, los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, desde que al haber sido condenado previamente por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, no podrá acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en cuanto al no poder eliminar ese antecedente penal por tratarse de una causa por VIF, el tribunal no podrá reconocerle la irreprochable conducta anterior y, con ello, se verá impedido de que la pena privativa de libertad le sea sustituida.
Aduce que, a pesar de que en la causa anterior fue condenado a una pena de multa, a diferencia de otros condenados, no podrá eliminar sus antecedentes penales sólo porque el delito fue cometido en contexto de violencia intrafamiliar, mientras que otros sentenciados que hubieren cometido delitos mucho más graves si podrán eliminar sus antecedentes penales y, en consecuencia, al entenderse que nunca delinquieron podrán acceder a una pena sustitutiva a la privativa de libertad. La diferencia carece de fundamentos razonables y objetivos, y la medida no es idónea.
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La Segunda Sala designada deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N°15615-2024