La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por Cathy Barriga en contra del Noveno Juzgado de Garantía de la capital, que admitió a trámite los recursos de apelación deducidos por la Municipalidad de Maipú y por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo del mismo municipio en contra de la resolución que a solicitud de la defensa los excluyó del proceso penal en calidad de querellantes.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el CDE interpuso una querella en contra de Barriga por los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público, durante la audiencia de formalización la defensa, en virtud de los artículos 3º Nº4 de la Ley Orgánica l del Consejo de Defensa del Estado y el inciso final del artículo 6º de la misma ley, planteó el incidente previo de excluir tanto a la Municipalidad de Maipú como a su Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo, lo que fue acogido por el Tribunal, en cuanto se trata de una situación procesal de superposición o sobreabundancia de partes. Sin embargo, dicha decisión fue objeto de recursos de apelación por parte de los querellantes excluidos, los cuales fueron declarados admisibles por el Tribunal, en circunstancias que dicho recurso en materia penal está limitado como bien lo disponen los artículos 364 y 370 ambos del Código Procesal Penal. De ese modo, no procede declarar admisible el recurso de apelación, puesto que la resolución apelada no es de aquellas que; (i) ponen término al procedimiento, (ii) hacen imposible su prosecución o, (iii) lo suspenden por más de treinta días. Ya que el proceso tramitado en contra de la exalcaldesa y otros imputados sigue adelante.
La Corte de de Santiago rechazó el recurso de hecho. El fallo pone de relieve que, “(…) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía “cuando pusieran término al procedimiento, haciendo imposible su prosecución”, lo que sucede precisamente en la especie en relación con la Ilustre Municipalidad de Maipú y la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Maipú cuyas querellas han quedado excluidas a consecuencia de la decisión del juez de garantía”.
Añade la Corte que, “(…) la decisión de excluir a los querellantes, hipótesis que no ha sido prevista de manera expresa por el Código Procesal Penal, resulta equivalente, en lo que dice relación con sus efectos, a la contemplada en el artículo 115 del Código Procesal Penal; de ahí que concurriendo la misma razón resultaría procedente la misma disposición; conclusión que resulta consistente con la interpretación contenida precedentemente.”
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de hecho deducido por Cathy Barriga en contra del 9° Juzgado de Garantía de Santiago.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°419-2024.