La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que aplicó una multa de 250 UF a la sociedad Clínica Vespucio SpA, por no informar oportunamente a pacientes sobre las Garantías Explícitas de Salud (GES).
El fallo señala que la reclamante cuestiona el acto argumentando que el deber de informar sobre el GES es del médico tratante, y que como clínica impartió instrucciones a los médicos para cumplir con dicho deber. No obstante, la reclamada al resolver esta cuestión, esgrimió que es obligación de las prestadoras de salud informar a sus pacientes.
La resolución agrega que esto se cimenta en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 19.966 que establece la obligación de las prestadoras de salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud otorgadas por el Régimen, en la forma, oportunidad y condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°136, de 2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de informar a los beneficiarios la confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES, el momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías, y que para tener derecho a las prestaciones garantizadas deben atenderse a través de la Red de Prestadores que les corresponda, debiendo dejar constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación, conforme a las instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
Asimismo, el artículo 29 de la Ley N°19.966 preceptúa que: La Superintendencia de Salud establecerá los mecanismos o instrumentos que deberán implementar el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional para que estos o los prestadores, cuando corresponda, dejen constancia e informen de, a lo menos, las siguientes materias en lo que se refiere a las Garantías Explícitas en Salud señaladas en el artículo 2º de esta ley: enfermedad o condición de salud consultada y prestación asociada; monto del pago que corresponda hacer al beneficiario; plazo dentro del cual deberá ser otorgada la prestación correspondiente; constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la que ella no se otorgó, con expresa mención de la razón de la negativa.
Además, el fallo consigna que en base a este marco regulatorio, la Superintendencia de Salud dictó el Oficio Circular IF/Nº60, de 2005 y Circular IF/Nº 57, de 2007, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, estableciendo el uso obligatorio del ‘Formularlo de Constancia de Información al Paciente GES’, con los ajustes introducidos para el uso obligatorio del ‘Formulario de Constancia de Información al Paciente GES’, con los ajustes introducidos por las Circulares IF/N°142, de 2011, IF/Nº194, de 2013 e IF/Nº 227, de 2014.
Enseguida, releva que excepcionalmente, solo respecto de los problemas de salud ‘Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años’ y ‘Urgencia Odontológica Ambulatoria’, se autorizó a los prestadores de salud que otorgan atenciones de urgencia, reemplazar el ‘Formulario de Constancia de Información al Paciente GES’, por el uso del ‘Dato de Atención de Urgencia (DAU)’, utilizado por los servicios públicos, o el documento de atención de urgencia homologado para tales efectos en los servicios privados, los que en todo caso, y de conformidad con la Circular IF/N°195, de 2013, deben contener toda la información del ‘Formulario de Constancia de Información al Paciente GES’, y regirse por Normas Administrativas en Materia de Beneficios.
También, la resolución refiere el artículo 125 inciso segundo del DFL N°1, de 2005, de Salud, que establece el rango legal de los montos que pueden aplicarse a las multas que se cursen a los prestadores privados de salud por infracción a las instrucciones o dictámenes emitidos por la Superintendencia de Salud: ‘Tratándose de establecimientos de salud privados, se aplicará una multa de hasta 500 unidades de fomento, la que podrá elevarse hasta 1000 unidades de fomento si hubiere reiteración dentro del plazo de un año. En este último caso, la Superintendencia deberá publicar dicha sanción».
Dentro de este marco de atribuciones, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dictó la Resolución Exenta IF/N°824, de 9 de diciembre de 2022, mediante la cual impuso a Clínica Vespucio una multa de 250 Unidades de Fomento, decisión que la misma Intendencia ratificó al rechazar el recurso de reposición presentado por el prestador, mediante Resolución Exenta IF/N°108, de 10 de marzo de 2023.
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Para el tribunal de alzada, no es posible calificar como arbitraria la decisión de la Superintendencia de Salud, por cuanto efectivamente esta se sustenta en la debida tramitación de un procedimiento administrativo, en el cual se ha dado cabal cumplimiento a los principios de impugnabilidad imparcialidad y particularmente el de contradictoriedad, que al efecto establecen el DFL N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Por tanto, para la Segunda Sala se trata de una decisión debidamente fundamentada, basado en el mérito de las alegaciones ventiladas durante el transcurso del procedimiento seguido en contra de la Clínica Vespucio, a resolución recurrida en sus considerandos 5° a 7° expresa sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho por los cuales se procedió a desestimar las alegaciones planteadas por la prestadora. Ello, no es sino consecuencia de las razones latamente expuestas tanto en la Resolución Exenta IF/N°824, de 2022, que le impuso la multa dando cuenta de las razones y motivaciones para el quantum de la misma, así como en la Resolución Exenta IF/N°108, de 2023, que rechazó el recurso de reposición de la ahora reclamante.