El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, que lleva la firma del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, amplía la penalización dispuesta en el artículo 304 bis del Código Penal para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales.
El Mensaje expone que, las condiciones de seguridad al interior de los recintos penales constituyen un tema de alta preocupación nacional. Sostienen que, en el último tiempo, la mantención de la seguridad al interior de estos recintos se ha complejizado a consecuencia del aumento en las tasas de ingreso de personas en prisión preventiva o condenadas y por efecto de la mayor duración de las penas. A ello se suman los efectos propios de un fenómeno adicional, asociado al incremento en la asociatividad de quienes se organizan para delinquir, el que se ha hecho presente de forma preocupante. Aseguran que existen bandas organizadas que operan en distintos lugares del territorio nacional y que mantienen redes al interior de las cárceles e, incluso, nexos con otras bandas de carácter internacional.
Frente a esta situación, señalan que dentro del plan para combatir el crimen organizado, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas en materia de infraestructura, de seguridad penitenciaria y de personal.
Indican que una de las medidas fue la habilitación de más de cinco mil nuevas plazas en establecimientos penitenciarios, y de este año al 2030, se comprometieron recursos para lograr una habilitación de más de doce mil.
Además, a contar del mes de junio del año 2022, se comenzó con la planificación y ejecución de operativos de registro y allanamientos simultáneos y masivos a nivel nacional, cuyo objetivo esencial es el registro exhaustivo de las dependencias e infraestructura de los recintos penales del país y, por ende, la incautación por parte de la administración penitenciaria de elementos prohibidos o de uso restringido, los que atentan contra la seguridad del recinto.
Agregan que el Gabinete Pro Seguridad, instancia de coordinación interministerial, conformada en febrero de este año, compuesta por diversos miembros del gabinete ministerial y subsecretarios de las carteras relacionadas con el combate contra la delincuencia, entre otras iniciativas, propuso fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales, mediante la penalización del lanzamiento de elementos prohibidos al interior de los establecimientos carcelarios.
Destacan que esta preocupación también ha sido abordada por parlamentarios, a través del proyecto de ley ingresado el 15 de enero del año en curso, que “Modifica el Código Penal para ampliar las sanciones por ingresar elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios” (boletín N° 16.569-25), con el objeto de resguardar la seguridad al interior de los recintos penitenciarios.
Complementan lo anterior, refiriendo que las cifran dan cuenta de que es sustancialmente mayor la cantidad de sustancias o elementos prohibidos que se encuentran al interior de recintos penitenciarios que son hallados en el patio o en el techo del recinto que las de elementos o sustancias que se incautan en las celdas de quienes se encuentran privados de libertad en tales recintos.
Asimismo, sostienen que conforme a tal información, los actos de lanzamiento se encuentran, en la generalidad de los casos, vinculados a la introducción de objetos que constituyen un riesgo para las condiciones de seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios, sea porque afectan los medios dispuestos para el control del propio régimen o estatuto penitenciario (p.ej., cámaras de vigilancia, etc.) o porque resultan idóneos para afectar a otros internos, personal penitenciario o guardia de Gendarmería. Por ello, sostienen que se justifica que reciban igual tratamiento al que se ha dispuesto para los casos en que dichos comportamientos recaen sobre objetos referidos a telecomunicaciones.
Desde el punto de vista normativo, previenen en que si bien recientemente se ha incorporado a la regulación nacional un delito que proscribe no solo la introducción de elementos asociados a las posibilidades de comunicación irregular de los internos con el exterior, sino las conductas que desde dentro favorecen su recepción y las de quienes procuran hacerlo sin éxito. No obstante, se mantiene en la impunidad la misma conducta cuando recae sobre objetos o elementos que no tienen que ver con telecomunicación, pero que constituyen igualmente un riesgo para la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios o para las personas que se encuentran en éstos.
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En concreto, proponen incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 304bis del Código Penal, referido a la sanción a quien ingresa o permite el ingreso de objetos prohibidos referidos a formas de telecomunicación, con el siguiente tenor:
“La misma pena se aplicará a quien sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar a un establecimiento penitenciario, por cualquier medio, objetos cuya tenencia o uso ponga en riesgo la seguridad del recinto, o la vida, salud o integridad de quienes se encontraren en su interior, a menos que el hecho sea constitutivo de un delito distinto de mayor gravedad. Se presumirá que el objeto es riesgoso en los términos recién señalados si la conducta se realizare o intentare realizar mediante lanzamiento desde el exterior. En caso alguno se podrá fundar una condena en esta sola presunción.”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto del Mensaje Boletín N° 16.984-25 y siga su tramitación aquí.