La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar la solicitud de residencia temporal y disponer su salida del territorio nacional en un plazo de diez días, lo cual viola su derecho a la libertad personal, según el Artículo 19 Nº 7 letra A de la Constitución.
La recurrente alega cumplir con todos los requisitos legales para obtener la residencia temporal, ya que su padre tiene residencia permanente en Chile. Sin embargo, se le ha solicitado documentos adicionales, los cuales proporcionó, cumpliendo así todos los requisitos para la residencia permanente, ya que no tiene antecedentes penales y ha demostrado excelencia académica.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que el rechazo de la solicitud se debió a la falta de entrega de un certificado de matrícula u otro que pruebe el estatus de estudiante. Se le otorgaron 60 días hábiles para presentar la documentación necesaria, pero no lo hizo. Como resultado, se ordenó el abandono del país de la recurrente, fundado en lo dispuesto en el artículo 12, Letra E del Decreto N° 177 del año 2022, que exige prueba de estatus de estudiante para otorgar permisos de residencia por reunificación familiar.
Hace la distinción entre expulsión y orden de abandono voluntario del país según el artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería, reservándose en la resolución de esta última los recursos de reposición y jerárquico, los cuales la amparada no intentó.
La Corte de Valparaíso acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “con lo informado y los antecedentes acompañados, consta que la actora efectivamente había egresado de la enseñanza media al momento de la solicitud, siendo imposible por ello acompañar algún certificado de alumno o matrícula de alguna institución de educación; sin embargo, actualmente está estudiando, sus padres se encuentran en Chile con residencia definitiva y, de acuerdo a su edad, sigue siendo carga de sus progenitores, por lo que la ejecución de la resolución recurrida ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a aquélla, así como propender a su fortalecimiento”.
Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la resolución y ordenó al Servicio dejar sin efecto la medida que dispuso el abandono del país, y conceder la residencia temporal a la amparada.
Vea sentencia Corte Valparaíso, Rol Nº 1537-2024.