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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Mientras se dispute en sede judicial el monto de la deuda no procede decretar medidas de apremio en contra de deudor de alimentos.

Sin perjuicio de lo cual, para garantizar el cumplimiento de lo que en definitiva se ordene pagar al deudor, está vigente un embargo sobre un inmueble de su propiedad.

30 de julio de 2024

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por haber impuesto al amparado los apremios de arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, e incorporación en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en el contexto del cumplimiento de una causa de alimentos.

El recurrente expone que es alimentario de su hija de 25 años, a que debe pagar la suma de $250.000 pesos mensuales más el 40% de los gastos cuya existencia no es posible de prever al momento de establecer la pensión, tales como hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia, acuerdo al que se arribó, luego de que fuera demandado por aumento de pensión.

Añade que la madre del alimentario inició una causa por cumplimiento de pago de pensión, en la que opuso la excepción de prescripción extintiva de la deuda, y solicitó la imputación de gastos útiles respecto de la parte no prescrita, siendo acogida la primera solicitud, pero sin que el Juzgado de Familia de Viña del Mar se pronunciara acerca de la prescripción alegada.

Indica que debido a una serie de errores y falsedades vertidas, el tribunal liquidó una deuda de más de 37 millones de pesos, y oficio al Registro Civil con el fin de incluirlo en el Registro de Deudores de Pensiones de alimentos, y ordenó despachar orden de arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir.

Asimismo, indica que la demandante interpuso demanda ejecutiva reclamando el pago de pensiones supuestamente adeudadas, ante lo cual el tribunal ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo.

Agrega que, en dicha causa de cobro, opuso excepciones a la ejecución, argumentando que el tribunal no resolvió la excepción de prescripción extintiva oportunamente planteada, y que afecta más del 65% de la deuda liquidada, no consideró la imputación de gastos útiles a la que el accedió ni tampoco los demás pagos realizados.

Indica que el Juzgado de Familia rechazó las excepciones opuestas, de plano. En contra de lo resuelto, interpuso recurso de apelación, el cual, actualmente, se encuentra en estado de relación.

Considera que el Juzgado ha incurrido en ilegalidades y arbitrariedades, debido a que mantiene los apremios decretados, no obstante encontrarse controvertida la vigencia de la acción ejercida, la existencia de la obligación que se alega y pretende, su exigibilidad y la legalidad del título.

En su informe, el Juzgado de Familia de Viña del Mar señaló que todas las resoluciones han sido adoptadas conforme al marco legal existente, y no constituyen un actuar ilegal para con el demandado, en tanto han concurrido los presupuestos fácticos para aplicar las disposiciones legales en que se sustentan.

La Corte de Valparaíso acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “actualmente existe un recurso de apelación pendiente ante esta Corte de Apelaciones, que ha sido interpuesto por el amparado, en contra de la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la deuda de alimentos y la de pago, entre otras, lo que es demostrativo de que el monto y la existencia de las pensiones que se dicen morosas se encuentra en disputa, a la espera de un pronunciamiento de este tribunal de alzada”.

Luego, señala que “las medidas de apremio que se han impuesto al amparado le privan de su derecho a la libertad de desplazamiento, impidiéndole incluso el libre ingreso al país, dado que tiene residencia en el extranjero, las que podrían quedar sin efecto de acogerse el recurso pendiente ante esta Corte. A lo anterior, se puede agregar que para garantizar el cumplimiento de lo que en definitiva se ordene pagar al amparado, está vigente un embargo sobre un inmueble de su propiedad”.

Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto las medidas de apremio decretadas por el Juzgado Familia de Viña del Mar.

 

Vea sentencia Corte Valparaíso Rol 1565-2024.

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